viernes, 17 de junio de 2016

¿EN QUÉ MOMENTO DEBO CONTABILIZAR LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN PARA PODER APLICAR ESTE BENEFICIO AL IS 2015?

Una de las medidas introducidas en el IS tras la última reforma fiscal es la llamada reserva de capitalización. Vamos a explicar en qué consiste y cómo nos podemos beneficiar de esta medida en la próxima liquidación del IS del ejercicio 2015.




La reserva de capitalización está regulada en el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y consiste en una reducción del 10% del incremento de los fondos propios con el límite del 10% de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Si el importe del 10% del incremento de los fondos propios es superior al 10 % de la base imponible, la diferencia podrá aplicarse en los dos ejercicios siguientes al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder.

Los requisitos a cumplir serían los siguientes:

- Que el incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un período de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponde esta reducción, salvo que no se mantenga por la existencia de pérdidas contables.
- Que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción, que deberá constar en balance con absoluta separación y título apropiado.

No se entenderá que se ha dispuesto de la reserva en los siguientes casos:

- Cuando un socio o accionista ejerza su derecho de separación de la entidad.
- Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.
- Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

El incremento de los fondos propios se calculará hallando la diferencia positiva entre los FP (fondos propios) existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo y los FP existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

No obstante, a los efectos de calcular dicho incremento, no se tendrán en cuenta como FP al inicio y al final del período impositivo:
- Las aportaciones de los socios.
- Las ampliaciones de capital o FP por compensación de créditos.
- Las ampliaciones de FP por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
- Las reservas de carácter legal o estatutario.
- Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el art.105 de la LIS y el art.27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Los FP que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
- Los FP que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

Por lo tanto, el art.25 LIS establece, entre otros requisitos, la dotación de una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 5 años.

Respecto al momento en que se debe contabilizar dicha reserva surge la duda, ya que sólo al cierre del ejercicio es posible conocer el incremento de los FP que se haya generado en dicho período. Es decir, en el momento del devengo del impuesto (último día del período impositivo) no se cumple el requisito de la contabilización de la reserva de capitalización.

En concreto, respecto al IS 2015, según reciente Consulta Vinculante (V4127/2015), en la medida en que al 31 de diciembre de 2015 se haya producido un incremento de los FP respecto a los existentes al 01 de enero de 2015 cumpliendo los requisitos establecidos en el art.25 LIS y se haya producido un incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción prevista en dicho artículo en la base imponible del período impositivo 2015, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figura con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2016 y no en el 2015. Esta reserva estará indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre de 2015.

Por lo tanto, el cumplimiento formal del registro de la reserva de capitalización en el balance se entenderá cumplido siempre que la dotación formal de dicha reserva de capitalización se produzca en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de la cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción.


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