En este artículo analizaremos en qué consiste la
capitalización de la prestación por desempleo, quiénes son sus beneficiarios,
las modalidades que existen de capitalización y cuáles son los requisitos para
acceder a esta medida.
Consiste en percibir en un pago único parte de la totalidad
de la prestación por desempleo a la que tiene derecho en lugar de percibir la
prestación mediante un pago mensual.
¿Quiénes se pueden
beneficiar de la capitalización del desempleo?
Podrán capitalizar la prestación aquellos trabajadores,
beneficiarios de una prestación del nivel contributivo, que pretendan realizar
una actividad económica en alguno de los ámbitos siguientes:
·
Constituir
una cooperativa o incorporarse a una ya constituida, como socio trabajador.
·
Constituir
una sociedad laboral o incorporándose a una ya constituida como socio trabajador.
·
Desarrollando
una actividad como profesional liberal o como trabajador autónomo en cualquier
régimen de la S.S, siendo distinta la determinación de la cuantía a percibir,
según que el beneficiario acredite ser o no discapacitado en grado igual o
superior al 33%.
¿Qué modalidades
existen para capitalizar el desempleo?
·
Pago Único. La cuantía máxima a percibir será la
establecida como aportaciones de capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa, como desembolso para la
adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o como
inversión para desarrollar la actividad como trabajador autónomo.
En este último supuesto, si el
trabajador no acredita estar afectado por una discapacidad en grado superior o
igual al 33 %, el límite máximo a percibir será el equivalente al 60% de la
prestación pendiente, dicho límite se eleva al 80 % para hombres con una edad
de hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive, en la fecha de
solicitud del pago único.
En cualquier caso, se descontará el
interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Mediante la aprobación del Real
Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor se aumentó el porcentaje
de capitalización al 100 % para hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35.
·
Pagos mensuales para subvencionar la
cotización del trabajador a la S.S. El trabajador deberá presentar los justificantes de
cotización a la S.S. en el mes de inicio de la actividad.
·
En las dos modalidades anteriores de
forma conjunta.
·
Si se opta por una de las dos
primeras modalidades, no podrá solicitarse con posterioridad al inicio de la
actividad la otra modalidad.
¿Cuáles son los
requisitos?
·
Ser titular de una prestación por desempleo del nivel
contributivo, por cese definitivo
de una relación laboral.
·
Tener
pendiente de percibir al menos tres meses de prestación.
·
No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por
desempleo, en cualquiera de las modalidades posibles, en los cuatro años anteriores.
·
En
caso de iniciar una actividad en una
cooperativa o sociedad laboral debe ser como socio trabajador o de
trabajo y de carácter estable, no temporal.
·
No haber iniciado la actividad antes
de la fecha en que se presenta la solicitud de pago único.
·
Si hubiera impugnado el cese de la
relación laboral
origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único se debe
presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
En caso de cumplir los
requisitos y querer acceder a la capitalización de la prestación por desempleo
habrá que presentar documentación, que variará en los diferentes supuestos
(alta nueva actividad, constitución de una sociedad,…).
Entre la documentación
a presentar habría que incluir una Memoria explicativa del proyecto a
desarrollar y acreditar la viabilidad del proyecto.
Una vez presentada toda
la documentación y, una vez aprobada la solicitud, habrá de presentar los
justificantes de la inversión realizada en el plazo de 1 mes.
En caso de que necesites ayuda
para capitalizar tu prestación por desempleo, estaremos encantados de ayudarte.