viernes, 4 de abril de 2014

¿QUE ES EL RECARGO DE EQUIVALENCIA?


Es un régimen especial regulado en los art.148 a 163 LIVA y art.54 a 61 RIVA.

 
¿A quiénes se aplica?

El recargo de equivalencia (RE) es un régimen especial establecido en la LIVA, de forma obligatoria, para los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF.

¿Por qué existe este régimen?
Con este régimen se intenta simplificar la gestión del IVA para los pequeños comercios.


¿Quién es comerciante minorista a efectos del RE?

Comerciante minorista, a efectos del IVA, será aquel en el concurran los siguientes requisitos:

1º. Comercialicen bienes muebles o semovientes en el mismo estado en que los adquirieron, es decir, no sometan los bienes que venden a ningún proceso de transformación.

2º. Que la suma de las contraprestaciones a las entregas de bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 % del total de entregas realizadas. Es decir, que el conjunto de ventas realizadas a otros empresarios no superen el 20 % del total de las ventas realizadas.

Este segundo requisito, del porcentaje de ventas a consumidores finales no se exigirá a los comerciantes minoristas que tengan esta condición en el IAE, cuando concurra alguna de estas circunstancias:

-          Que no se pueda determinar el porcentaje por ser el año de inicio de las actividades y, por tanto, no se han realizado en el año precedente operaciones. En este caso todos los comerciantes van a ser considerados minoristas el primer año de actividad, si procede darse de alta como comercio al por menor en el IAE.

-          Que les sea de aplicación y no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos en el IRPF.

A aquellos sujetos pasivos a quienes les sea de aplicación este sistema se les considerará siempre comerciantes minoristas cuando tengan esta condición en el IAE, independientemente de que sus ventas a otros sujetos pasivos supongan el límite del 20 % indicado anteriormente.

Es importante matizar que consumidor final, a efectos de la LIVA, será quien no tenga la condición de empresario o profesional.

 
¿En qué consiste este régimen?
En lugar de tener que presentar liquidaciones periódicas para ingresar el IVA en la Hacienda Pública, el comerciante minorista pagará al proveedor en sus compras el IVA que debería abonar a través de sus liquidaciones periódicas, siendo el proveedor quien se encargue de ingresarlo en la Hacienda Pública. Es decir, el proveedor además de repercutirle el IVA correspondiente a la venta, le cobrará también un recargo, y será el proveedor quien se encargue de ingresarlo en la Hacienda Pública junto con el IVA repercutido al comerciante minorista.

 
¿Cómo sabe el proveedor si tiene que aplicar RE o no?
El comerciante minorista acogido a este régimen tiene la obligación de comunicar este hecho a los proveedores.

 
¿Se puede renunciar a dicho régimen?
No, es de aplicación obligatoria, para los comerciantes que se les pueda considerar minoristas a a efectos del IVA.

 
¿Cuál es el importe del RE?

Los tipos del RE serán:

-          Con carácter general : 5,2 %
-          Entregas de bienes a las que resulte aplicable el  10%   : 1,4 %
-          Entregas de bienes a las que resulte aplicable el   4%    : 0,50 %
-          Entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco: 1,75 %

 
¿Hay bienes excluidos de la aplicación del RE?

Sí, los especificados en el art.59.2 del Reglamento del IVA.

 ¿Tiene que cobrar IVA a sus clientes el comerciante minorista?
Sí, el hecho de que no tenga que liquidar IVA ante la Hacienda Pública no quiere decir que no tenga que cobrar IVA a sus clientes.

 
¿Puede deducirse el comerciante minorista las cuotas de IVA soportadas?

Al no tener que liquidar el impuesto ante la Hacienda Pública, no podrá deducirse las cuotas de IVA soportadas en las actividades acogidas a este régimen.

 ¿Es un sector diferenciado?
La actividad de comercio minorista se entenderá que a efectos a la liquidación del IVA es un sector diferenciado.
(Para más información puedes en este mismo blog: ¿Qué son los sectores diferenciados?)

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