jueves, 27 de marzo de 2014

¿QUE SON LOS SECTORES DIFERENCIADOS?





Los sujetos pasivos pueden desarrollar, de forma conjunta, diferentes actividades dentro del desarrollo total de su actividad profesional o empresarial.

Los sectores diferenciados surgen cuando un empresario o profesional realiza actividades tan diferentes entre sí, que el legislador considera necesario, que el régimen de deducciones aplicable al desarrollo de sus actividades se aplique por separado a cada una de ellas.

Es decir, no siempre que el sujeto pasivo desarrolle diferentes actividades van a existir sectores diferenciados, sino que sólo existirán en el caso de darse una serie de circunstancias, como veremos a continuación.

Los sectores diferenciados están regulados en el art.9.1.c) de la LIVA.
Dicho artículo establece que se consideran sectores diferenciados:
1)      Cuando un empresario o profesional desarrolle actividades económicas distintas y cuyos regímenes de deducción también son distintos.
2)      Cuando alguna de las actividades que desarrolla se pueda incluir como sector diferenciado por expresa disposición en la LIVA.
 
1)      Veamos que se entiende por actividad económica distinta y régimen de deducción distinto.
-          Actividades económicas distintas: Cuando tienen asignados grupos diferentes en la CNAE (aprobadas por el RD 475/2007).  Los distintos grupos económicos se diferencian por los tres primeros dígitos de los códigos de CNAE. Por ejemplo, serán diferentes los grupos 41.1 (promoción inmobiliaria) y el 41.2 (construcción de edificios).
 
Es importante tener en cuenta que no se considera actividad distinta aquella que sea actividad accesoria.
 
La actividad accesoria es aquella cuyo volumen de operaciones en el año anterior no excediera del 15 % del volumen de operaciones de la actividad principal y además contribuya a su realización. Las actividades accesorias se incluyen en el sector diferenciado de la actividad principal.
 
La actividad principal es la que ha realizado mayor volumen de operaciones durante el año inmediato anterior.
 
-          Regímenes de deducción distintos: Dos actividades tendrán regímenes de deducción diferentes si los porcentajes de deducción de cada una de ellas difieren en más de 50 puntos porcentuales, determinadas con arreglo al artículo 104 LIVA.
Por lo tanto, la actividad principal junto con las actividades accesorias a la misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difieran en más de 50 puntos porcentuales respecto a la actividad principal constituirán un sector diferenciado.
Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difieran en más de 50 puntos porcentuales constituirán otro sector diferenciado del principal.
 
2)      Los sectores diferenciados por expresa disposición de la LIVA son:
a)      Las actividades acogidas al régimen especial simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión o del recargo de equivalencia.
b)      Las operaciones de arrendamiento financiero a que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
c)       Las operaciones de cesión de créditos o préstamos, con excepción de las realizadas en el marco de un contrato de factoring.
 
EJEMPLO : Una sociedad desarrolla las siguientes actividades:
 
Actividades
CNAE 2009
Volumen Ingresos
Promoción inmobiliaria
41.10
               10.000.000  
Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
68.20
                 5.000.000  
 
Alquiler viviendas
 
                 3.000.000  
 
Alquiler oficinas
 
                 2.000.000  
Arrendamiento financiero
64.91
                 8.700.000  
Impartición de Cursos de Formación
85.50
                 1.000.000  
 
Cursos no exentos
 
                     300.000  
 
Cursos exentos
 
                     700.000  
 
 
 
 
 





 
1)      Actividades que constituyen sector diferenciado por expresa disposición legal:
Arrendamiento financiero.
 
2)      El resto de actividades las agruparemos de la siguiente forma:
 
    2.1) Diferentes actividades de acuerdo a su CNAE:
 
Promoción inmobiliaria
41.10
100%
Alquiler de bienes inmobiliarios por cta.propia
68.20
40%
Impartición de cursos de formación
85.50
30%
     
   2.2) Actividad principal:                Promoción Inmobiliaria
    2.3) Actividades accesorias:         No existen.
 
3)      Luego tendríamos los siguientes SECTORES DIFERENCIADOS.
I)                 Actividad principal y aquellas que tienen un % de deducción que no difiera en más del 50%:
Promoción Inmobiliaria.
II)               Resto de actividades:
Alquiler de bienes inmobiliarios por cta. Propia
Impartición de cursos de formación
El porcentaje de prorrata para este sector será:
(2.000.000+300.000)/(5.000.000+1.000.000)= 39%
III)         Actividad de arrendamiento financiero por expresa disposición legal.

Por lo tanto esta sociedad tendría 3 sectores diferenciados.
i)                    Promoción Inmobiliaria.
ii)                   Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia +  impartición cursos.
iii)                 Arrendamiento financiero.
 
Respecto al régimen de deducción aplicable a los sectores diferenciados hay que distinguir aquellos bienes y servicios  que se utilicen exclusivamente en un sector y aquellos bienes y servicios que se utilizarán conjuntamente en varios sectores.
 
Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos. Es decir, las cuotas correspondientes a bienes y servicios que se van a utilizar exclusivamente en uno de los sectores diferenciados se deducirán de acuerdo a las reglas existentes en el mismo. Respecto a los bienes y servicios que vayan a utilizarse en común en varios sectores diferenciados, se aplicará el porcentaje que resulte de la aplicación de las reglas para el cálculo de la prorrata general.


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INCENTIVO PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: 100 EUROS/MES POR CONTINGENCIAS COMUNES.

 

06/03/2014
El Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida establece, sobre la base del fomento de la contratación indefinida y la creación neta de empleo estable, importantes reducciones de las cotizaciones sociales a cargo de la empresa.

El objetivo de esta nueva medida es el de incentivar la contratación indefinida, pudiéndose beneficiar todas aquellas empresas, con independencia del tamaño de su plantilla, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que dicha contratación suponga creación de empleo neto.

Todas aquellas empresas, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este Real Decreto-Ley, tendrán acceso a lo que se denomina una tarifa plana de cotización mensual, reduciéndose la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes a la cuantía de cien (100) euros mensuales en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, y a setenta y cinco (75) euros o cincuenta (50) euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se pacte con el trabajador de, al menos, entre un 75% y un 50% de la jornada de un trabajado a tiempo completo comparable.

La duración de la reducción será de 24 meses con carácter general computados a partir de la fecha de efectos del contrato, sin embargo aquellas empresas que cuenten, al momento de celebrar el contrato, con menos de 10 trabajadores tendrán derecho, durante los 12 meses siguientes, a obtener una reducción equivalente al 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes correspondientes al trabajador empleado con contrato indefinido.

Esta regulación no afectará a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por el resto de contingencias (desempleo, FOGASA, Formación profesional y contingencias profesionales), respecto de las cuales se aplicarán las reglas de cotización vigentes. Igualmente tampoco afectará a la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Los requisitos que deben cumplir las empresas para tener derecho a practicar estas reducciones en las cotizaciones sociales son:

a) La contratación debe ser con carácter indefinido, a tiempo completo o parcial, y que suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta (30) días anteriores a la celebración del contrato.

b) No haber sido excluido del acceso a los beneficios y programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a fecha del alta del trabajador y durante el periodo de aplicación de la reducción. La falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones contraídas, implicará la pérdida automática de la reducción a partir del mes del incumplimiento.

d) Mantener el nivel de empleo indefinido y el total en la empresa alcanzado con la contratación, durante al menos 36 meses. A estos efectos no se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. El examen del mantenimiento del nivel de empleo se realizará cada doce meses, momento en el que se tomará el promedio de trabajadores contratados a efectos del cumplimiento de este requisito.

e) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato o contratos que den derechos a la reducción. A estos efectos no se tendrán en cuenta las extinciones producidas con anterioridad al 25 de febrero de 2014.

Por su parte, no será de aplicación estas reducciones a: a) las relaciones laborales de carácter especial; b) a las contrataciones que afecten al cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas contratantes, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos; c) a trabajadores que por su actividad estén incluidos en cualquiera de los sistemas especiales del Régimen General de Seguridad Social; d) contratados en otras empresas del grupo empresarial del que formen parte aquéllas y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes o despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la contratación (no será de aplicación a las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014); o contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la empresa mediante contrato indefinido (no será de aplicación en el supuesto de trabajadores cuyos contratos se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014).

Huelga decir que en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones establecidas legalmente, la empresa deberá reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e intereses correspondientes, si bien, en caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento nivel de empleo, corresponderá abonar el 100% de la cantidad no ingresada si el incumplimiento se produce a los doce meses, el 50% si se produce a las veinticuatro meses y el 33% si se produjera a los treinta y seis meses.

En definitiva, con esta nueva medida se pretende acelerar el proceso de reducción del paro y de creación de empleo indefinido por la vía de la bonificación y reducción del coste de las cotizaciones a la seguridad social.


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