miércoles, 25 de enero de 2017

CURSO DE FINANZAS PARA NO FINANCIEROS

Actualmente compatibilizo mi actividad profesional con la formación.
Mis cursos son eminentemente prácticos y están relacionados con las áreas de la fiscalidad y financiación de la empresa. 
A continuación os presento el CURSO DE FINANZAS PARA NO FINANCIEROS.


Objetivo del Curso: Los asistentes, a la finalización del curso, puedan dominar los siguientes términos y dar respuesta a las siguientes preguntas:

  • Relación entre Inversión y Financiación.
  • ¿Qué es el Balance y cuáles son sus masas principales?
  • P&G y su interpretación.
  • Costes Fijos y Costes Variables.
  • BAII – EBITDA.
  • BAI.
  • BN.
  • ¿Cuándo una empresa es rentable?
  • ¿Cuándo una empresa es solvente?
  • Ingresos/Cobros – Gastos/Pagos
  • Cash-Flow.
  • ¿Qué son las Provisiones y las Amortizaciones?
  • Rentabilidad Económica (ROA) y Rentabilidad Financiera (ROE)
  • ¿Cuándo un Balance está equilibrado?
  • ¿Cuándo una empresa es rentable?
  • ¿Qué es el Fondo de Maniobra o Working Capital?
  • Importancia de la relación entre Período de Pago, Rotación y Período de Cobro.

Desarrollo del curso: Comenzaremos con una empresa de cero y, bajo diferentes hipótesis y con la participación de los asistentes, se irá introduciendo la diferente terminología financiera. A la finalización del curso el asistente sabrá interpretar y utilizar los principales términos financieros.

Recomendable para todos aquellos que necesiten:

  • Familiarizarse con la terminología financiera.
  • Aprender a interpretar los Estados Financieros de cualquier empresa.
  • Profesionales que necesiten conocer los fundamentos básicos de finanzas empresariales: Emprendedores, Abogados, Directivos especializados en Marketing, RRHH, Ventas, …

Duración estimada: 10 horas.

Modalidad:               Presencial.

Grupos reducidos:  Máximo 12 alumnos

Horario:                    09:00 – 14:00

Fecha:                      27 Febrero y 06 Marzo 2017

Lugar:                      José Abascal, 44. 28003 – MADRID.

Precio:                     120 €/asistente.

¡¡Oferta!! ¡¡Descuento del 15% para inscripciones realizadas antes del 10 de Febrero!!

Si estás interesado en este curso puedes obtener más información  aquí.

sábado, 21 de enero de 2017

CLÁUSULA SUELO, ¿Y AHORA QUÉ?

Finalmente se ha publicado el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en  materias de clásulas suelo… la pregunta es ¿y ahora qué hago? Mediante este Real Decreto, el Gobierno aprueba la puesta en marcha de un procedimiento de solución extrajudicial y de carácter previo a la interposición de la demanda judicial, que facilite la devolución, por parte de las entidades financieras, de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.


Pues bien, a partir de ahora, las entidades financieras dispondrán del plazo de 1 mes para adoptar las medidas necesarias para poner en marcha el procedimiento extrajudicial incluido en el Real Decreto y deberán de ofrecer, tanto en su red de oficinas como en su página web, los datos del departamento asignado para la resolución de las reclamaciones, con indicación de su dirección postal y electrónica.

Es importante matizar que este Real Decreto-Ley sólo será aplicable  a los contratos de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria cuyo prestatario sea un consumidor.

¿Qué se entiende por cláusula suelo?

Cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria a tipo variable que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés de contrato.

¿Qué tienen que hacer las entidades financieras?

Este Real Decreto les obliga a implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales que tendrá carácter voluntario para el consumidor.

Las entidades financieras, una vez recibida la reclamación por el consumidor, deberán efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, especificando las cantidades que corresponden a intereses. El consumidor deberá de manifestar si está de acuerdo o no con el cálculo. Si lo estuviera la entidad procederá a la devolución del efectivo.

Si la entidad considera que la reclamación no es procedente deberá de contestar exponiendo los motivos en los que basa su decisión dando por finalizado el procedimiento extrajudicial.

¿Cuál es el plazo para llegar a un acuerdo?

Será de tres meses desde la presentación de la reclamación.

Se considerará que el procedimiento ha terminado sin acuerdo:

Si la entidad rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación por parte de la entidad financiera al consumidor.
Si el consumidor no está de acuerdo con los cálculos y rechaza la propuesta de la entidad.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
Durante el tiempo que dure la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial.

Si no se llega a un acuerdo extrajudicial y se emprende una acción judicial, ¿qué ocurre con las costas? 

Este es un punto importante a tener en cuenta para decidir si acudir al juzgado o no.

Si el consumidor acude al procedimiento extrajudicial, el Real Decreto estipula que si el consumidor declinase  o rechazase la cantidad a devolver propuesta por la entidad y, posteriormente,  como consecuencia de la demanda judicial, obtuviese sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá condena de costas a esta última, es decir, las costas las tendría que asumir la entidad financiera.

¿Las entidades financieras pueden ofrecer otro producto para compensar la devolución?

Así es, en el Real Decreto,  se estipula que el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de un medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo.

¿Qué ocurre a efectos fiscales?

Cuando la entidad proceda a devolver en efectivo las cantidades indebidamente cobradas, si éstas fueron objeto de deducción por vivienda habitual (estatal o autonómica) en ejercicios anteriores no prescritos, se perderá el derecho a la deducción de las cantidades reembolsadas por la entidad, debiendo de regularizar dicha situación en la Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se produzca la devolución por parte de la entidad financiera. Si se acordase entre ambas partes aplicar la devolución a reducción de capital de la hipoteca, no habrá obligación de regularizar las deducciones realizadas en ejercicios anteriores.
Cuando las cantidades a devolver hubieran sido gasto deducible en ejercicios anteriores, por ejemplo, en el caso de inmuebles alquilados, se procederá a realizar declaración complementaria, sin sanción, ni recargo ni intereses de demora.
Aconsejamos acudir a un profesional que te asesore y te revise los cálculos efectuados por tu entidad, así como para ayudarte a negociar con tu banco en caso de quererte ofrecer algún producto en lugar de la devolución en efectivo. Somos especialistas con más de veinte años de experiencia en temas fiscales y financieros.

Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.


info@rbasesoria-madrid.com

José Abascal 44 – 4º. 28013 – Madrid.

T. 91 395 28 89

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CUADRO DE MANDO, ¿REALMENTE LO NECESITO?

Hay una frase que resume  muy bien la importancia del Cuadro de Mando o Dashboard: “Lo que no se mide no se puede controlar, y lo que no se controla no se puede mejorar”.



Por regla general, cuando hablamos de Cuadro de Mando o Dashboard automáticamente pensamos en grandes empresas, pero las Pymes también pueden crear su Cuadro de Mando y sacarle mucha utilidad. Es más, toda empresa, independientemente de su tamaño debería de tener un Cuadro de Mando que ayudara en la toma de decisiones en la gestión diaria del negocio.

¿Qué es el Cuadro de Mando?

El Cuadro de Mando te permite convertir los datos extraídos de diferentes fuentes en información útil y fácil de interpretar. Esta información en combinación con KPIs facilitara la toma de decisiones para la gestión óptima de cada negocio.

Al tener información real actualizada a diario permitirá establecer estrategias, hacer un seguimiento de las mismas y adoptar medidas correctivas en caso de que fuera necesario.

Cuando queremos mejorar el resultado de una organización hay dos maneras de hacerlo, o bien aumentar los ingresos o bien reducir los gastos. En ambos casos no es fácil conseguirlo y el sistema de indicadores incluido en el Cuadro de Mando se convierte en un instrumento imprescindible.

¿Qué son los indicadores?

Para controlar una actividad lo primero que necesitamos conocer es qué objetivos queremos alcanzar y después crearemos la herramienta que permita medir si estamos consiguiendo los objetivos previstos o no. Aquí es donde juegan un papel fundamental los KPIs o indicadores.

Los KPIs o indicadores se pueden definir como un tipo de instrumentos que permiten medir la consecución o evolución de los objetivos de la empresa basados principalmente en los aspectos clave del negocio u otros aspectos del funcionamiento según el tipo de actividad que realice la empresa.

¿Cómo se construye un Cuadro de Mando?

En la construcción de un Dashboard hay dos procesos clave:

Elección de los indicadores que se van a incluir.
Diseño del Cuadro de Mando.
Ambos procesos están relacionados entre sí, es decir, de nada sirve una correcta elección de indicadores si luego no se muestran visualmente de forma eficaz. Del mismo modo, de nada sirve una visualización intuitiva y eficaz si no hemos elegido los indicadores adecuados.

¿Cómo diseñar un sistema de indicadores o KPIs?

Los indicadores se pueden distribuir por áreas funcionales:

Área financiera
Área comercial
Área de producción
Área de compras y logística
Área de calidad
Área de marketing
Los indicadores óptimos  dependerán del tipo de organización, tamaño, complejidad, actividad que desarrolla, tipo de cliente,… Es decir, el diseño de los indicadores se debe adaptar a las características de cada organización.

Obviamente, el Cuadro de Mando deberá de ser diferente en función del tipo de organización. No podremos utilizar los mismos indicadores para una empresa de fabricación que para una empresa de servicios profesionales.

Para la elección de los indicadores óptimos tendremos que:

Analizar el tipo de negocio así como sus aspectos clave.
Identificar los tipos de productos o servicios de la actividad empresarial.
Definir las áreas o métodos para controlar la actividad empresarial.
Diseño de un sistema de reporting de control de gestión donde se incluirán los indicadores.
¿Cómo te podemos ayudar?

Si esta información te ha resultado de utilidad podemos ayudarte de dos maneras:

  • Ofrecemos formación en nuestro Curso Power Pivot Excel 2013-2016, donde aprenderás a extraer la información de la fuente de datos y aprender, paso a paso, cómo se crea un Cuadro de Mando. Esto te facilitará la creación por ti mismo del Cuadro de Mando que consideres oportuno facilitando la toma de decisiones de forma eficaz. Nuestro Curso incluye una hora de consultoría para analizar tu Cuadro de Mando de forma específica.
  • Podemos ayudarte a crear el Cuadro de Mando óptimo para tu organización. Ofrecemos un servicio de consultoría para la implantación y mantenimiento del Cuadro de Mando óptimo para tu organización a precios asequibles para cualquier tipo de empresa. Si estás interesado puedes contactar con nosotros aquí.
Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.

Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento fiscal, contable, financiero, puedes ponerte en contacto con nosotros en 
José Abascal 44 - 4º. 28013 - Madrid.
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miércoles, 4 de enero de 2017

¿QUÉ SON LOS PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS?¿QUÉ VENTAJAS TIENEN?

El préstamo participativo en un instrumento financiero el cual es una fórmula intermedia entre el capital social y el préstamo a largo plazo. Una de sus principales características es que su retribución está condicionada a la evolución de los resultados de la sociedad prestataria, pero veremos que tiene otras ventajas.



Los préstamos participativos están regulados en el art.20 del Real Decreto-Ley 7/1996 donde se regulan sus características principales:

a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
b)Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.
c)Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
d) Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.”

De este artículo podemos deducir cuatro rasgos diferenciadores del resto de préstamos:
  1. Los préstamos participativos se incluyen dentro de la financiación ajena. Son préstamos con unas características especiales; por ejemplo, que su tipo de interés será variable en función de determinados criterios vinculados al resultado de la actividad de la empresa, pero ello no impide que tenga los elementos esenciales de todo contrato de préstamo: el prestamista entrega una cantidad de dinero al prestatario, el prestatario tendrá la obligación de devolver al prestamista, en el plazo determinado, la cantidad recibida y los intereses pactados que, en todo caso será un interés variable que podrá ir acompañado o no de uno fijo.
  2. No existe libertad para amortizarlo de forma anticipada. Esta característica es muy importante. Dado que el préstamo participativo es considerado en ciertos supuestos como fondos propios, si se pudieran cancelar libremente, reduciendo el patrimonio de la empresa, los acreedores quedarían en un situación desfavorable respecto al prestamista participativo, ya que la liquidez de la empresa se destinaría a la amortización de estos préstamos en lugar de liquidar las deudas con los proveedores de la propia actividad.
  3. Subordinación a las demás deudas ofreciendo una garantía adicional al resto de acreedores, ya que el prestamista subordinado quedaría en una posición muy similar a los accionistas en el orden a la hora de recuperar su inversión en la sociedad.
  4. La equiparación del préstamo participativo al patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de la sociedad, no altera su naturaleza de contrato de préstamo, ya que en ningún caso se asimila la situación del acreedor a la de los socios de la entidad prestataria.
¿Cuál es su tratamiento a efectos contables?

En nuestro Plan General Contable no se recoge explícitamente la figura del préstamo participativo ni en su estructura de cuentas, ni en ningún apartado específico del Balance.

No obstante, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se ha pronunciado al respecto del tratamiento contable de los préstamos participativos estableciendo: “Los préstamos participativos, aparte de tener unas especiales características en cuanto a la remuneración de los intereses o a su devolución, no tienen ninguna excepcionalidad en cuanto a su contabilización. De tal forma que su registro deberá ajustarse a lo previsto en la norma de valoración 9ª. Créditos no comerciales, o bien en la norma 11ª. Deudas no comerciales, incluidas en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, en función de que la empresa conceda o reciba el préstamo, respectivamente”.

Asimismo, el ICAC en la introducción de la Resolución de 20 de diciembre de 1996 por la que se fijan criterios generales para determinar el concepto de patrimonio contable, a efectos de los supuestos de reducción de capital y disolución de sociedades regulados en la legislación mercantil, establece:

"Por todo lo indicado, estos préstamos (los participativos) que figurarán en el balance de la empresa en la agrupación correspondiente a los acreedores, se tendrán en cuenta en la cuantificación del patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y disolución de sociedades previstos en la legislación mercantil".

Por lo tanto, a la hora de contabilizarlos habrá que darles el tratamiento como si de un préstamo ordinario se tratara. No obstante, a la hora de elaborar las cuentas anuales, será necesario desglosarlos en la correspondiente nota de deuda a largo plazo y, en su caso, en la de transacciones entre compañías del grupo, con objeto de facilitar la información a terceros y que se tenga en cuenta en el cálculo del patrimonio contable a efectos de reducción y disolución de sociedades.

¿Cuál es su tratamiento a efectos fiscales?

Con anterioridad a la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) los intereses devengados por préstamos participativos tenían la consideración de deducibles. A raíz de la aprobación de la última Ley que regula el Impuesto sobre Sociedades, este tratamiento fue modificado.

El artículo 15.a) de la actual LIS establece:

’No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
  1. a) Los que representen una retribución de los fondos propios.
A los efectos de lo previsto en esta Ley, tendrá la consideración de retribución de fondos propios, la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable.

Asimismo, tendrán la consideración de retribución de fondos propios la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas’’.

Por su parte, la Disposición Transitoria Decimoséptima de la LIS establece en su primer apartado:

’Lo dispuesto en la letra a) del artículo 15 y en el apartado 2 del artículo 21 de esta Ley no resultará de aplicación a los préstamos participativos otorgados con anterioridad a 20 de junio de 2014’’.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero del 2015, los intereses (fijos y variables) devengados como consecuencia de la formalización de préstamos participativos  serán deducibles en la liquidación del Impuesto de Sociedades, excepto aquellos correspondientes a participativos en los que el acreedor sea una empresa del grupo (art.42 Código Comercio).

Para aquellos intereses que sean deducibles habrá que tener en cuenta la limitación a la deducibilidad de gastos financieros regulados en el art.16 de la LIS.

En el caso de intereses devengados a favor de una sociedad del grupo, los intereses recibidos por ésta se considerarán dividendos a efectos de la exención del art. 21 LIS y estarán exentos siempre que cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.

Además tendremos que tener presente en caso de operaciones entre empresas del grupo las reglas de valoración de operaciones vinculadas (art.18 LIS).

Pero ¿qué ocurre entonces con los intereses devengados por préstamos participativos concedidos con anterioridad al 20 de junio de 2014 y que sean novados con posterioridad a la fecha de aprobación de la actual LIS?

En este caso, siguiendo el criterio aplicado por la DGT (CV 1751-16), tendríamos que distinguir entre novación modificativa (art.1203  C.c) y extintiva (art.1204 C.c). En el caso de que sea una novación modificativa implica que la inicial obligación pervive con los elementos principales o accesorios que no han sido alterados por las partes y conservan su naturaleza esencial y, por lo tanto, no sería de aplicación la limitación establecida en el art. 15.a) LIS manteniendo los intereses devengados su deducibilidad.

En el caso de que sea una novación extintiva se consideraría que el antiguo préstamo queda sustituido por uno nuevo con sus propias características y, por lo tanto, sería de aplicación la limitación establecida en el mencionado art.15.a) LIS.

En conclusión, los préstamos participativos pueden ser una fuente de financiación interesante para determinadas sociedades:
  • Suelen ser préstamos a largo plazo y se limita su amortización anticipada, por lo que, el prestamista participativo es el primer interesado en el éxito del proyecto financiado para asegurarse la devolución del capital prestado. Esto facilitará que el prestamista participativo será flexible en las condiciones del préstamo otorgado: capital, plazo, cálculo del tipo de interés...
  • Además, en caso de desequilibrio patrimonial y que exista obligación de reducir o liquidar la sociedad, el préstamo participativo se considerará parte del patrimonio neto y ayudará a evitar o retrasar la liquidación de la sociedad.
En nuestro curso Plan de Viabilidad en Excel analizamos, entre otros muchos puntos, el efecto de la financiación mediante préstamos participativos en lugar de préstamos ordinarios en la viabilidad de un proyecto.

Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.

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