lunes, 12 de diciembre de 2016

TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA, ¿CUÁL NOS INTERESA MÁS?

De acuerdo con nuestra actual normativa, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. Sin embargo, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por declarar de forma conjunta.

Si se opta por la tributación conjunta se han de incluir en la misma declaración de IRPF los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de elegir la modalidad de tributación individual realizaremos una liquidación por cada miembro de la unidad familiar y deberemos de individualizar las rentas para imputar a cada uno los ingresos que le correspondan.

Primero explicaremos las unidades familiares que existen y limitaremos quién puede elegir entre una u otra modalidad de tributación. Finalmente, veremos qué modalidad nos interesa más.

¿Qué tipo de unidades familiares existen y quiénes pueden formar parte de las mismas?

De acuerdo con la actual Ley del IRPF existen dos modalidades de unidad familiar:

1º) Biparental. Se aplica en caso de matrimonios y estará integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
  • los hijos menores de edad excepto si viven de forma independiente con el consentimiento de los padres
  • los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada.
2º) Monoparental. Esta modalidad se aplica en los casos de separación legal o ausencia de matrimonio. Estará integrada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos mencionados en el apartado 1º).

Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF y, por tanto, no  nos permite optar por la tributación conjunta.

Además hay que tener en cuenta que:
  • nadie puede formar parte de dos unidades familiares a la vez,
  • la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año (si alguno de los hijos cumple 18 años a lo largo del período impositivo, no formará parte de la unidad familiar),
  • si uno de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Particularidades:

¿Qué ocurre en el caso de las parejas de hecho?
En este caso, sólo uno de sus miembros (el padre o la madre) podrá formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos antes mencionados y, de esta manera, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja deberá de declarar de forma individual.

¿Qué ocurre en el caso de la custodia compartida?
En el caso de la unidad familiar monoparental nos podemos encontrar con la problemática de la custodia compartida, es decir, en los casos de separación legal y los hijos conviven, a lo largo del año, de forma proporcional con ambos progenitores ¿quiénes podrán formar la unidad familiar? La DGT se ha pronunciado a este respecto y ha establecido que:
En caso de que la guardia y custodia se le atribuya a uno de los progenitores. La opción de tributación conjunta le corresponderá al padre o a la madre que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre) y con independencia del régimen de visitas que tengan pactado.
En caso de que la guardia y custodia sea compartida. La referida opción puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien serán los propios progenitores quienes tendrán que decidir a quién le corresponde tal derecho. Es decir sólo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos a los efectos de presentar tributación conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.

¿Puedo modificar la opción elegida una vez presentada la declaración?
Una vez elegida la opción, individual o conjunta, no es posible modificar la elección realizada presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también durante el plazo voluntario de presentación de IRPF. Es decir, una vez transcurrido el plazo voluntario de presentación de nuestra declaración no nos permitirán cambiar la opción elegida para ese período impositivo.

 ¿La modalidad elegida tiene efectos anuales o plurianuales?
La elección es por ejercicio fiscal, es decir, la opción elegida en cada presentación anual que hagamos no vincula para ejercicios sucesivos.

¿Cuál es la modalidad que más nos interesa?
Para responder a esta pregunta, lo ideal es hacer una simulación teniendo en cuenta ambas modalidades para comprobar cuál resulta más interesante.

Como regla general, y dado el esquema de liquidación del impuesto, podemos decir que en el caso de que sólo trabaje uno de los cónyuges o uno de ellos obtenga un importe muy bajo de renta a lo largo del ejercicio, suele resultar más interesante la modalidad conjunta. En caso de que trabajen los dos, con unos niveles de renta  similares suele resultar más interesante presentar declaraciones por separado.

Esto es así, porque en la modalidad conjunta se suman las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar  pero las tarifas aplicables son las mismas en la modalidad conjunta e individual. Si lo vemos en la práctica con un sencillo ejemplo, un matrimonio que cada uno obtenga unos ingresos liquidables de 20.000 euros, si se realiza la liquidación de forma individual a cada uno de ellos se aplicará la tarifa del impuesto sobre 20.000 euros; si se hace la liquidación de forma conjunta, la tarifa del impuesto se aplicará sobre 40.000 euros. Dado que el IRPF es un impuesto progresivo, es decir, a mayor importe de renta mayor tipo impositivo, el tipo aplicable a 40.000 será mayor que el aplicable a 20.000. Es decir, no es lo mismo aplicar 20 % s/20.000 = 4.000 * 2 = 8.000, que aplicar un 25% s/40.000 = 10.000.

Los cálculos a realizar y todos los matices a tener en cuenta para liquidar correctamente la declaración del IRPF es bastante más complejo que el sencillo ejemplo que hemos mencionado, por ello siempre es recomendable acudir a un asesor fiscal y que haga un estudio de la situación de cada contribuyente para que, cumpliendo con sus obligaciones tributarias, el contribuyente salga lo más beneficiado posible.

Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.

Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento fiscal, contable, financiero, puedes ponerte en contacto con nosotros en 
 
José Abascal 44 - 4º. 28013 - Madrid.
T. 91 395 28 89
 
Si te ha resultado de utilidad, por favor, compártelo :-)

viernes, 9 de diciembre de 2016

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN EN EL IVA (SII), ¿A QUIÉN BENEFICIA?

Una de las últimas modificaciones fiscales aprobadas por el Consejo de Ministros consiste en el Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA pero, ¿nos beneficia en algo esta medida? ¿a qué colectivos afecta? ¿cuál es el objetivo que pretende el Gobierno?




El art. 164.Uno.4º LIVA establece que los sujetos pasivos deberán de llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

Asimismo, en el RIVA en su art. 62 dispone que los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos del IVA deberán de llevar:

  •           Libro de Facturas Expedidas.
  •          Libro de Facturas Recibidas.
  •          Libro Registro de Bienes de Inversión.
  •          Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

La llevanza de los diferentes libros registro ha sufrido una importante transformación desde el momento en que se estableció la obligación hasta nuestros días, y con objeto de prevenir y controlar el fraude fiscal la AEAT, continuamente, nos trasmite el mensaje de la importancia de disponer de información suficiente y de calidad, así como de obtenerla de la forma más inmediata posible.

Las últimas modificaciones se han efectuado mediante la aprobación del RD 596/2016 de 2 de diciembre de 2016. Este Real Decreto establece que un determinado colectivo de personas y entidades así como aquellos que opten por el SII se verán obligados a facilitar información a la Agencia Tributaria de manera continua sobre las facturas recibidas y emitidas mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.

¿A quién afecta?

El SII (Suministro Inmediato de Información) será obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, es decir,
  •          Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior).
  •          Grupos de IVA
  •          Sujetos inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA).

Asimismo, se podrá optar de forma voluntaria mediante la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración pasará a ser mensual.

¿Quiénes pueden optar de forma voluntaria?

Quienes ejerzan la opción durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación del modelo 036 o bien cuando se presente el alta censal de inicio de actividad surtiendo efecto en el año natural en curso.

La opción se entenderá prorrogada automáticamente de forma anual en tanto no se produzca la renuncia a la misma mediante la presentación del modelo 036 durante el mes de noviembre del año anterior al inicio del año en que deba surtir efecto la renuncia.

¿En qué plazo hay que suministrar la información?
  • Facturas expedidas. Cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario en cuyo caso el plazo será de 8 días. En ambos supuestos, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo.
  • Facturas recibidas. Cuatro días naturales desde que se produjo el registro contable y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
  • Operaciones intracomunitarias. Cuatro días naturales desde el comienzo de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de  los bienes.
  • Operaciones en que sea de aplicación el criterio de caja. Plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
  • Rectificaciones registrales. Antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
  • Libro registro de bienes de inversión. La totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último período de liquidación.

Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos nacionales.

Durante el segundo semestre del 2017 el plazo de 4 días se entiende prorrogado a 8 días naturales.

Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre del 2017 antes del 1 de enero de 2018.

¿Cuál es el plazo de presentación de las declaraciones?

Se amplía el plazo para aquellos sujetos que apliquen el SII desde los 20 días actuales a 30 días naturales del mes siguiente al que corresponde el período de liquidación mensual (último día de febrero, en caso de la liquidación de enero).

¿Cómo afecta al modelo 340, 347 y 390?

Aquellos sujetos que apliquen el SII quedan exonerados de presentar los modelos 340 (desde el período de julio 2017), 347 (a partir del ejercicio 2017) y 390.

¿Cuándo entra en vigor?

El 1 de julio de 2017.

Quienes deseen optar de forma voluntaria deberán de presentar la correspondiente declaración censal durante el mes de junio de 2017.

Finalmente, nos queda por contestar a una de nuestras preguntas iniciales ¿nos beneficia en algo esta medida?

En mi opinión a quién beneficia es a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la que le facilitamos cada vez más información y supone mayor esfuerzo para el contribuyente y menor esfuerzo para la AEAT que cada vez tiene un mayor control sobre nuestras transacciones.

¿Cómo pueden las empresas “jugar” con los plazos para evitar tener que facilitar información cada 4 días?
Dependerá much
o del tipo de actividad ejercida por la empresa. En el caso de las facturas emitidas, hay empresas que por su actividad emiten la facturas en determinados días del mes (por ejemplo, alquiler de oficinas), pero aquellas empresas que por su actividad emitan facturas prácticamente a diario, no les quedará otra que facilitar información a la Agencia Tributaria con asiduidad.

En el caso de las facturas recibidas, puede que determinadas empresas establezcan un día de registro a la semana para las facturas recibidas, de esa manera los días en los que haya que suministrar información se reducirán, pero también dependerá de los procedimientos internos establecidos en las mismas.

No cabe duda que es una cuestión importante a tener en cuenta por aquellas empresas que se vean afectadas por el SII que afectará de forma muy importante a la organización interna de las empresas, especialmente, a los Departamentos de Informática, Administración y de Calidad de las empresas.

Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.

Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento fiscal, contable, financiero, puedes ponerte en contacto con nosotros en 
José Abascal 44 - 4º. 28013 - Madrid.
T. 91 395 28 89

Si te ha resultado de utilidad, por favor, compártelo :-)