lunes, 17 de abril de 2017

¿POR QUÉ HACIENDA DEVUELVE DINERO A ALGUNOS CONTRIBUYENTES?

Estamos en plena campaña de Renta y la pregunta que se hacen la mayoría de los contribuyentes es ¿tendré que pagar o me saldrá a devolver? ¿de qué depende que me devuelvan o no?



Este es un tema del que se podría escribir largo y tendido… Este artículo está destinado a todos aquellos que no entienden muy bien cómo funciona el IRPF e intentaré explicarlo en términos muy sencillos.

Hay una idea básica que tenemos que tener clara: Hacienda nunca va a devolver a un contribuyente más dinero del que éste, previamente, haya ingresado.

El IRPF es un impuesto que graba la renta obtenida por las personas físicas. Aunque el período voluntario de presentación dura unos meses al año, no quiere decir que la cuota correspondiente a este impuesto se pague ahora. Hacienda se financia durante todo el año y cuando presentamos nuestra liquidación del IRPF, calcula lo que ya hemos ingresado y lo que deberíamos de ingresar según nuestros ingresos.

A la hora de calcular o liquidar el IRPF cada ingreso que recibe el contribuyente se clasifica en alguno de los siguientes tipos de rendimiento:
  • Rendimientos del Trabajo
  • Rendimientos del Capital Mobiliario
  • Rendimientos del Capital Inmobiliario
  • Ganancias o Pérdidas patrimoniales
  • Rendimientos de Actividades Económicas
  • Imputación de Rentas

Cada rendimiento tiene un esquema de liquidación diferente, es decir, cada renta tiene sus gastos deducibles, reducciones,… Por lo tanto, dependiendo del origen de la renta del contribuyente el esquema de liquidación será diferente para cada uno.

Pues bien, durante el ejercicio y dependiendo del tipo de renta que obtenga cada contribuyente, Hacienda se encarga de que pague una cantidad a cuenta de la liquidación del IRPF, por ejemplo:
  • Si eres trabajador asalariado con contrato laboral, verás que en tu nómina, al final del todo, aparece un % de retención de IRPF. Esa cantidad es la que mensualmente te retiene tu empresa y ésta la ingresará en Hacienda a cuenta de la cantidad que tienes que pagar cuando hagas tu declaración del IRPF.
  • Si tienes dinero en tu banco y éste te paga intereses, en la liquidación que te realice te abonará los intereses menos un % de retención de IRPF que el banco se encargará de ingresar en Hacienda a cuenta de tu liquidación del IRPF.
  • Si tienes un local alquilado el arrendatario a la hora de abonarte el alquiler te retendrá un % de retención de IRPF que se encargará de ingresar en Hacienda a cuenta de tu liquidación del IRPF.
  • Y así sucesivamente…,

El sistema de liquidación está montado para que a lo largo del año de las rentas que percibas un % se ingrese en Hacienda.

Cuando llega el momento de presentar la liquidación del IRPF, durante la campaña de renta, se sumarán todas las rentas que has obtenido menos los gastos deducibles y se aplicarán reducciones, deducciones e incentivos fiscales a los que tengas derecho y, al final, se calculará una cuota resultante de la declaración.

Del resultado de tu liquidación, la cuota a pagar, se restarán todas esas cantidades que te han ido reteniendo a lo largo del año. Si la cantidad a pagar es, por ejemplo, 100 € y la suma de lo retenido durante el año es 120 €, el resultado de tu liquidación del IRPF será negativa y Hacienda tendrá que devolverte 20 €. Sin embargo, si la cantidad a pagar es, por ejemplo 150 €  y la suma de lo retenido durante el año es 120, el resultado de tu liquidación del IRPF será positiva y tendrás que ingresar 30 € en Hacienda.

Por lo tanto, cuando hacienda devuelve dinero, significa que durante el año has ingresado en Hacienda más dinero del que te corresponde en función de tu nivel de ingresos y la AEAT te lo devuelve.

Aquí es donde hay que tener cuidado, Hacienda siempre que “facilita” los trámites para realizar la declaración del IRPF lo va a hacer en su favor. Es decir, hay determinadas deducciones, reducciones, gastos deducibles, que es el propio contribuyente el que tiene que incluir a la hora de hacer la liquidación definitiva de su IRPF. Por regla general, Hacienda tiene muy controlados los ingresos por los que cada contribuyente tiene que tributar, pero no los incentivos fiscales  a los que tiene derecho.

Por eso es aconsejable, acudir a un asesor de confianza que te ayude a revisar la liquidación del IRPF. Nunca hay que creerse los datos que Hacienda facilita, siempre es recomendable revisarlos  y comprobar si tienes derecho a alguna reducción, deducción, gasto deducible, etc. que Hacienda, en algunas ocasiones, no incluye en los datos fiscales que facilita.

Por mi experiencia profesional, siempre que Hacienda hace algún trámite para “facilitar” la presentación del IRPF, lo hace pensando exclusivamente en su afán recaudatorio, aunque mediante su campaña de marketing intente hacer creer lo contrario al contribuyente.

Es recomendable consultar con un asesor de confianza puesto que la cantidad que te puedes ahorrar supera con creces el importe que tendrás que pagar a tu asesor en concepto de honorarios por realizarte tu declaración de la renta. Es importante mencionar también que aunque Hacienda tenga un servicio que facilita la realización de determinadas declaraciones de la renta, en el caso de que haya algún error en la misma, el responsable será el contribuyente independientemente de que haya sido personal de la Agencia Tributaria quien la haya realizado.

Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.



José Abascal 44 – 4º. 28003 – Madrid.

T. 91 395 28 89

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sábado, 8 de abril de 2017

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO Y DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL

La deducción por vivienda habitual fue un incentivo fiscal que el Gobierno suprimió con efectos 01 de Enero de 2013. Pero, ¿qué ocurre con todos aquellos que se estaban beneficiando de dicha deducción con anterioridad a dicha fecha? Y, más concretamente, ¿qué ocurre en el caso de la extinción del condominio en el caso de separaciones o divorcios? ¿qué porcentaje de deducción nos podremos aplicar? ¿50% ó 100%?



El condominio es una figura jurídica que tiene lugar cuando la propiedad de una cosa pertenece proindiviso a varias personas. Cuando una pareja (casada o no) adquiere a medias su vivienda habitual se dice que son copropietarios o tienen la propiedad de su vivienda en proindiviso. 

En relación con el régimen de deducción por vivienda habitual en el IRPF hay una fecha clave el 01 de Enero de 2013, dado que en dicha fecha el Gobierno mediante la aprobación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprimió dicho incentivo fiscal. Por lo tanto, aquellos que adquiriesen una vivienda habitual con posterioridad a esa fecha ya no podrían beneficiarse de dicho beneficio fiscal.

No obstante, es importante matizar que existe un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de dicha fecha, o hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha para su construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las cantidades aportadas a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este incentivo fiscal. Dicho régimen transitorio les permite seguir deduciéndose en las mismas condiciones que venían haciéndolo.

Por lo tanto, si analizamos el caso de una pareja que adquirió su vivienda habitual con anterioridad al 31 de Diciembre de 2012 podrían aplicarse la deducción por vivienda habitual, con los requisitos y límites establecidos en la normativa del IRPF, incluso con posterioridad a esa fecha, si antes de la misma ya venían disfrutando de dicha deducción. Pero, ¿qué ocurre si la pareja se divorcia o separa y deciden extinguir esa copropiedad, es decir, extinguir el condominio? ¿qué ocurre con la deducción por vivienda habitual que venían aplicándose?

En el caso de la extinción del condominio uno de los miembros de la pareja pasará a ser propietario del 100% de la vivienda, mientras que el otro pasará de tener un 50% a no tener nada. Por lo tanto, nos podemos preguntar ¿quien pase a ser propietario del 100% podrá beneficiarse del 100% de la deducción en lugar del 50% que venía aplicándose?

Existen varias Consultas Vinculantes de la DGT en relación con esta cuestión. En concreto la CV 2783/2016 establece: “El consultante, únicamente podrá computar como deducible ­con derecho a integrar en la base de deducción  de  la  deducción  por  inversión  en  vivienda habitual­ la parte que de cada anualidad u otra cantidad que haya satisfecho venga a cubrir la amortización de la parte indivisa de la vivienda de la cual ya era propietario a 31 de diciembre de 2012,  y por  la  cual, además, hubiese practicado  la deducción en ejercicio precedente a 2013“.

Por lo tanto aquel que pase a ser propietario al 100 % y aunque tenga que amortizar el capital correspondiente al 100% de la vivienda sólo podrá aplicarse la deducción por vivienda habitual en la misma medida que lo venía haciendo antes de la extinción del condominio.

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José Abascal 44 – 4º. 28003 – Madrid.

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