martes, 19 de agosto de 2014

REFORMA FISCAL Y RENTAS DEL TRABAJO


Vamos a intentar resumir las principales novedades que aporta el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 35/2006 del IRPF a la tributación de las rentas del trabajo.

El esquema básico de liquidación de las rentas del trabajo sería:

 

      +     Ingresos
-          Reducciones por rendimientos irregulares
-          Gastos deducibles
= Rendimiento neto del trabajo
-          Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
= Rendimiento neto reducido del trabajo.

 

Respecto a las principales diferencias entre la liquidación del IRPF en lo referente a rendimientos del trabajo antes y después de la Reforma, a punto de aprobarse, serían:

 

1º) Indemnizaciones por despido.

Antes de la reforma estaban exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. En el caso de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor quedaba exenta la parte que de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.

En la reforma se establece un límite a la exención de las indemnizaciones por despido. La exención tendrá por límite la cantidad de 180.000 euros.

 

2º) Reducción por rentas irregulares.

Aquellas rentas que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, antes de la reforma el porcentaje de reducción aplicable era el 40%, es decir, únicamente se computaba el 60% de esas rentas a efectos de tributación; tras la reforma el porcentaje se reducirá al 30%, por lo que la cuantía computable a efectos de tributación será el 70%.

 

3º) Gastos deducibles.

Se establece un nuevo gasto deducible por una cuantía fija por importe de 2.000 euros.

Además para aquellos trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo que tengan que cambiar su residencia a un nuevo municipio para aceptar una oferta de empleo podrán aplicarse un gasto adicional de 2.000 euros más, en el período impositivo en que se produzca su cambio de residencia y en el siguiente.

Si se trata de personas discapacitadas que obtengan rentas del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros adicionales. En el caso de que dichos trabajadores acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65 % la cuantía a aplicar será de 7.750 euros.

Los gastos deducibles tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado el resto de gastos deducibles, es decir, al aplicar este nuevo gasto deducible el resultado no podrá ser un rendimiento neto negativo.           

 

4º) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Esta modificación está directamente relacionada con la mencionada en el punto 3º). Es decir, se han eliminado reducciones por obtención de rendimiento del trabajo y se ha incorporado un gasto fijo deducible por importe de 2.000 euros, incrementándose este importe en caso de desempleados que cambien de localidad su residencia para aceptar una oferta de empleo y en el caso de trabajadores que acrediten un determinado grado de minusvalía.

Antes esta reducción se aplicaba a todos los contribuyentes con rentas del trabajo, estableciéndose como mínimo de 2.652 pudiendo llegar a ser por importe de 4.080 euros.

Estas cuantías podían incrementarse en el caso de trabajadores en activo con una edad superior a 65 años, en el caso de trabajadores desempleados que tengan que cambiar de localidad su residencia para aceptar un puesto de trabajo y aquellos trabajadores con cierto grado de discapacidad.

 

Tras la reforma únicamente se aplicará a aquellos trabajadores con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros, habiéndose suprimido el incremento para trabajadores activos de más de 65 años, desempleados que cambien de localidad su residencia habitual para aceptar un puesto de trabajo y trabajadores con cierto grado de discapacidad.

 

Entonces, después de todos estos cambios ¿salimos beneficiados o perjudicados?... Dependerá de la situación de cada trabajador. Hemos realizado una plantilla Excel en donde cada trabajador podrá ver el efecto de la reforma fiscal sobre sus rentas del trabajo en función de su situación personal y familiar. Esperamos que os sea  de utilidad. La podéis encontrar en el siguiente enlace:


Si estás interesado en que te hagamos una simulación fiscal en función de realizar alguna operación en 2014 o 2015 o necesitas cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en


rbasesoriamadrid@gmail.com

 

miércoles, 13 de agosto de 2014

CUIDADO... VIENE LA REFORMA FISCAL!!!




Llega la reforma fiscal… Aunque en los medios oímos continuamente que beneficia a las rentas más bajas, ¿realmente es así? ¿Vamos a salir beneficiados de la esperada reforma fiscal o debemos de tomar medidas antes de la entrada en vigor de la misma?

Vamos a intentar resumir una serie de puntos a tener en cuenta que pueden afectar a cualquier contribuyente incluso con rentas bajas o medias. Las medidas adoptadas por el Gobierno en la reforma fiscal  afectan a dividendos, alquileres, plusvalías por ventas de acciones, inmuebles,… :
-          Rendimientos del capital mobiliario : Dividendos. Se suprime la exención por importe de 1.500 euros de dividendos y participaciones en beneficios. En el caso de dividendos que vayamos a percibir por ser accionistas de sociedades que coticen en Bolsa, poco podemos hace, es decir, no podemos adelantar el cobro de dichos dividendos, pero en aquellas sociedades familiares donde se pueda adelantar el cobro de participaciones en beneficios sería interesante adelantar el cobro durante el año 2014, antes de que entre en vigor la reforma. 
-          Rendimientos del capital inmobiliario: Alquileres. Esta medida afecta al arrendador. Antes de la reforma en alquileres para uso de vivienda a arrendatarios con una edad comprendida entre los 18 y 30 años y que tengan una renta superior al IPREM, el arrendador puede aplicarse una reducción del 100%. Tras la reforma fiscal el porcentaje de reducción a aplicar será del 60 %. Es decir, si tienes pensado alquilar un piso hazlo antes de que termine el ejercicio 2014 para poder seguir beneficiándote de la reducción del 100% como arrendador.
-          Deducción por alquiler. Esta medida afecta al arrendatario. Con respecto al arrendatario, antes de la reforma se puede aplicar una deducción en cuota del 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.  Tras la reforma fiscal esta deducción desaparece. Por lo tanto, si quieres vivir en alquiler intenta encontrar el piso que estás buscando antes de que termine el ejercicio 2014 para poder aplicarte la deducción del 10,05 %.
-          Ganancias patrimoniales generadas en un plazo inferior al año. Antes de la reforma fiscal era importante distinguir las ganancias patrimoniales generadas en un plazo inferior o igual a un año o aquellas generadas en un plazo superior a un año. En el primer caso se computaban en la base general y en el segundo caso en la base del ahorro. Es decir, si se generaban en un plazo inferior a un año se penalizaban más fiscalmente, ya que la escala aplicable a la base general es más progresiva que la escala aplicable a la base del ahorro. Tras la reforma fiscal esta distinción desaparece gravándose todas las ganancias patrimoniales en la base del ahorro.
-          Ganancias patrimoniales de bienes de nuestro patrimonio con una antigüedad superior al año. Antes de la reforma existían los coeficientes de abatimiento y de actualización monetaria que al aplicarlos a las ganancias patrimoniales reducía la misma, a mayor antigüedad mayor reducción. Tras la reforma estos coeficientes desaparecen produciendo una mayor tributación por la venta de bienes de nuestro patrimonio. En el caso de que la edad del transmitente sea superior a 65 años puede resultar exenta siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta de carácter vitalicio.
       Si deseas hacerte una idea del efecto fiscal que se produce sobre la transmisión de un inmueble puedes hacerlo descargándote la siguiente plantilla:

http://www.rbasesoria-madrid.com/plantillas/efecto-reforma-fiscal-sobre-transmisión-inmuebles/
Si estás interesado en que te hagamos una simulación fiscal en función de realizar alguna operación en 2014 o 2015 o necesitas cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en