sábado, 5 de agosto de 2017

CURSO PLAN DE VIABILIDAD EN EXCEL

7ª CONVOCATORIA - días 9 y 16 de Octubre
¡Apúntate antes de que se agoten las plazas!



Objetivo del Curso:

  • Elección de la forma jurídica óptima para cada tipo de negocio
  • Breve análisis de las implicaciones fiscales de la forma jurídica elegida.
  • ¿Cómo decidir cuál es la rentabilidad que debo exigir a mi proyecto?
  • Ingresos y gastos de cada actividad.
  • Inversiones necesarias para poner cada proyecto en marcha.
  • Financiación necesaria y cómo obtenerla.
  • Elaboración del resultado de la actividad.
  • Elaboración de la situación patrimonial.
  • Elaboración de Cash-Flow.
  • Proyecciones a ejercicios futuros.
  • Análisis de la información obtenida.

El curso es eminentemente práctico por lo que es recomendable que asistente disponga de un ordenador con excel.

Al ser grupos reducidos se convierte en un taller de trabajo donde el asistente resuelve sus dudas y, al mismo tiempo, aprende de las experiencias y proyectos del resto de asistentes.

Recomendable para todos aquellos que quieran aprender a elaborar planes de viabilidad de diferentes negocios sin conocimientos previos de finanzas o estén pensando en emprender y quieran hacer su propio plan de viabilidad.

Duración estimada: 10 horas.

Modalidad:                Presencial.

Grupos reducidos:  Máximo 10 alumnos

Grupo mañanas:       9:00-14:00

Fecha:                      09 y 16 Octubre 2017

Lugar:                      José Abascal, 44. 28003- MADRID.

Precio:                    180 €/asistente (Descuentos para grupos a partir de 3 personas).


Si estás interesado en este curso puedes obtener más información  aquí.

¡¡ Oferta !! ¡¡ Descuento del 15% para inscripciones realizadas antes del 25 Septiembre !! Precio final: 150 €

viernes, 4 de agosto de 2017

LA IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD ANALITICA

La contabilidad general está regulada por normativa mercantil donde nos indican unas directrices que tenemos que cumplir. Sin embargo, la contabilidad analítica es el “desglose” de la contabilidad general y no existe normativa al respecto, sino que cada organización podrá diseñarla en función de sus necesidades y, sobre todo, en función del análisis y explotación de los datos que se necesiten realizar.


La importancia y utilidad de la contabilidad analítica no tiene porqué ser menor que la de la contabilidad general. De cara al análisis, para poder sacar partido y utilidad a toda la información financiera, es necesario que la configuración y parametrización de la aplicación contable esté diseñada minuciosamente para que nos ofrezca la información estructurada de tal manera que nos permita posteriormente el análisis.

Por ejemplo, cuando una sociedad o entidad ejerce una única actividad es posible que con la contabilidad general tengamos suficiente, pero ¿qué ocurre cuando una misma sociedad ejerce varias actividades? o ¿comercializa varias líneas de producto? A través de la contabilidad general conseguiremos unos estados financieros globales que sumarán el resultado de todas las actividades o líneas de producto, pero la contabilidad analítica será las que nos permitirá extraer cifras detalladas de cada actividad que realicemos o línea de producto que comercialicemos.

Puede darse el caso que el resultado global de la sociedad sea positivo, al englobar el resultado de todas las actividades que realiza, sin embargo, si analizamos cada actividad por separado veremos que algunas pueden generar pérdidas y otras beneficios, pero el resultado global sea positivo aunque penalizado por aquellas actividades deficitarias. Si no utilizamos la contabilidad analítica es muy difícil detectar qué actividades son más rentables y cuáles menos o incluso deficitarias.

Podemos analizar la importancia de la contabilidad analítica desde diferentes puntos de vista:

1.Contabilidad analítica y cuadro de mando o dashboard financiero.

De cara a la implementación de un cuadro de mando o dashboard en nuestra organización es fundamental la estructura analítica. El dashboard nos permite analizar la información y sacar muchas conclusiones para la toma de decisiones pero, para ello, tenemos que tener la “materia prima”, es decir, los datos y ahí juega un papel primordial la contabilidad analítica.

Para obtener más información sobre dashboard recomendamos la lectura de nuestras entradas anteriores:


2. Contabilidad analítica y sistemas de reporting.

Si una vez diseñado cómo queremos introducir los datos en nuestra aplicación contable lo coordinamos con un buen sistema de reporting, nos permitirá tener informes actualizados en tiempo real y adaptados a los diferentes perfiles de la organización. Recordemos que “la información es poder” y la información de cualquier organización, grande o pequeña, bien estructurada es una fuente muy valiosa para la toma de decisiones. Y aquí, bajo mi punto de vista, es importante matizar que es también aplicable a la pequeña y mediana empresa. Muchas veces los sistemas de reporting automáticamente lo relacionamos con grandes empresas, pero en las pequeñas empresas, que se encargan de producir, vender o prestar diferentes productos o servicios, también se puede hacer una análisis de su gestión siendo la herramienta básica a utilizar la contabilidad analítica.

3. Contabilidad analítica y la fiscalidad.

Pero la contabilidad analítica, no sólo es importante de cara al análisis y explotación de los datos, sino que podemos establecer una relación, entre contabilidad y fiscalidad, donde veamos la importancia, no ya de la contabilidad general, sino de la contabilidad analítica a la hora de liquidar impuestos.

De todos es conocido que la fiscalidad y la contabilidad van de la mano, es decir, la fiscalidad necesita una contabilidad soporte para poder cumplir con las obligaciones tributarias y, por lo tanto, cómo contabilicemos afecta directamente a la liquidación de nuestros impuestos, sobre todo, IS e IVA.

Si recordamos el art.10.3 LIS “… la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas“.

Por lo tanto, la correcta contabilización es una premisa básica para hacer bien la liquidación de los correspondientes impuestos.

Además hay determinados regímenes especiales o particularidades fiscales que hacen imprescindible el uso de la contabilidad analítica. Veamos algunos ejemplos:

a. Contabilidad analítica y REAV.

El REAV o Régimen Especial de Arrendamientos de Viviendas es un régimen especial incluido dentro de la normativa que regula el Impuesto de Sociedades. Es un régimen muy beneficioso para aquellas sociedades que cumplan sus requisitos dado que permite una bonificación en cuota del 85% del impuesto a pagar como resultado del ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas. Uno de sus requisitos consiste en llevar la contabilidad individualizada para cada inmueble que queramos incluir en dicho régimen especial. Por lo tanto, será conveniente introducir una dimensión analítica que permita imputar a cada inmueble sus ingresos y sus gastos. Este podría ser un ejemplo de vinculación entre contabilidad analítica y liquidación de impuestos.

b. Contabilidad analítica y prorrata o sectores diferenciados en el IVA.

En relación con el IVA, cuando una entidad ejerce una única actividad y en todas sus facturas se repercute IVA o no, no habría ningún problema. El problema surge cuando una entidad o sociedad ejerce varias actividades, algunas sujetas a IVA y otras exentas. Ahí es donde entra en juego la regla de la prorrata o incluso sectores diferenciados. En este caso es primordial para la correcta liquidación del IVA tener las cifras de cada actividad diferenciadas, para poder calcular el % de deducción que nos podremos aplicar, es decir, la prorrata. En este caso, sería interesante utilizar una dimensión analítica por cada actividad que realicemos, que nos permita extraer de nuestro sistema de información, de forma rápida y ágil, datos financieros de cada actividad que realicemos.

En mi opinión, tener un buen desglose de cuentas en nuestro Plan Contable es importante, pero mucho más cómo se estructure la contabilidad analítica que será la que nos permitirá hacer un verdadero y minucioso análisis de datos, ratios, rentabilidades, etc. de cada actividad e incluso, en algunos casos, será una herramienta básica para la correcta liquidación de impuestos.

Si necesitas que te ayudemos a configurar tu sistema de información analítica o estás interesado en sacar más partido a la información que ya tienes en tu sistema contable, puedes ponerte en contacto con nosotros.

Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.


José Abascal 44 – 4º. 28003 – Madrid.

T. 91 395 28 89

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jueves, 3 de agosto de 2017

¿HAS GANADO UN JUICIO? ¿QUIERES SABER CÓMO TRIBUTA?

Estamos en plena campaña de renta y cuándo llega el momento de presentar nuestra declaración nos surgen dudas que no nos habíamos planteado durante el año. En este artículo vamos a analizar aquellos casos en que el contribuyente gana un procedimiento judicial y llega el momento de presentar su declaración de IRPF, ¿cómo afecta a su tributación? ¿qué ocurre si condenan a la parte contraria en costas? ¿y si la parte condenada tiene que pagar intereses?




Cuando emprendemos un procedimiento judicial, dependiendo del despacho que contratemos, tendremos que abonar mayor o menor cuantía en concepto de honorarios de abogados y procuradores; incluso, en algunas ocasiones, el cliente no tiene que adelantar los honorarios de abogados y procuradores dado que el bufete cobrará en el momento de ganar el procedimiento judicial. Puede ser un ejemplo el caso de Bankia y todos los procedimientos interpuestos por este motivo.

Cuando se condena a la parte contraria a asumir las costas del proceso ¿qué ocurre con esas cantidades a la hora de presentar la liquidación del IRPF por parte del demandante?

Pues bien, en el caso de que la sentencia condene a la parte contraria a asumir las costas del proceso, y aun en el caso de que el demandante (contribuyente) no haya tenido que pagar las costas de sus abogados o procuradores por adelantado, tiene una trascendencia tributaria, es decir, tendremos que tenerlo en cuenta a la hora de hacer la liquidación del IRPF.

Existen diversas consultas de la DGT en relación con esta temática V4846/2016, V0767/2016 y V0750/2017, entre otras.

El Tribunal Supremo considera que cuando se condena en costas a la parte contraria se establece un crédito a favor de la parte vencedora. Es decir, la parte vencedora es beneficiaria de una indemnización  y ésta debe incluirse en su declaración de la renta.

Al tratarse de una indemnización a la parte vencedora, por el importe de los honorarios de su abogado y procurador, la incidencia tributaria viene dada por su carácter restitutorio del gasto de defensa y representación, lo que supone la incorporación al patrimonio de la parte vencedora de un crédito a su favor o de dinero constituyendo una ganancia patrimonial.

Pero, ¿cuándo tenemos que declararlo? ¿en qué Renta tenemos que incluirlo? El art.14.1 c) LIRPF hace referencia a la imputación temporal de las ganancias y pérdidas patrimoniales estableciendo el mismo “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, circunstancia que se entiende producida en el período impositivo en que la sentencia que establece la condena en costas adquiere firmeza.  Esto significa que puede darse el caso que la parte contraria no haya abonado aún las costas, y haya que tributar por ello, porque la Sentencia es firme y así lo determina.

Las ganancias patrimoniales en la liquidación del IRPF pueden tener diferente tratamiento dependiendo de si la ganancia patrimonial en cuestión se deriva de transmisión o no. La ganancia patrimonial puede incluirse en la base imponible general o en la base imponible del ahorro. La principal diferencia será la escala de gravamen que se aplica a cada una de ellas; la escala aplicable a la base imponible general es más progresiva que la escala aplicable a la base imponible del ahorro.

En este caso, se trataría de una ganancia patrimonial no derivada de transmisión y, por lo tanto, tributaría dentro de la base imponible general, es decir, se la aplicará la escala de gravamen aplicable a la renta general.

Por otro lado, tenemos que analizar los intereses condenados a pagar a la parte contraria. Y aquí Hacienda diferencia dos tipos de intereses,dependiendo de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria:

  • Los intereses remuneratorios constituyen una contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán como rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.
  • Los intereses indemnizatorios tienen por objeto resarcir al acreedor por los daños  y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento.  Estos intereses debido a su carácter indemnizatorio, han de tributar como ganancias patrimoniales  a integrar en la base imponible general.

Por lo tanto, tenemos que tener presente que aunque no hayamos pagado los honorarios de abogados y procuradores porque nuestro despacho los ha cobrado directamente de la parte contraria, no quiere decir que no tengamos que tributar por ello.

Como podemos apreciar no deja de tener su complejidad a la hora de presentar la declaración del IRPF por lo que te recomendamos que acudas a un buen asesor que te ayude con la presentación de tu renta.

Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.

Si necesitas hacernos una consulta en privado, puedes contactar con nosotros aquí.



José Abascal 44 – 4º. 28003 – Madrid.

T. 91 395 28 89

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