Es un régimen especial regulado
en los art.148 a 163 LIVA y art.54 a 61 RIVA.
El recargo de equivalencia (RE)
es un régimen especial establecido en la LIVA, de forma obligatoria, para los comerciantes minoristas que sean
personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF.
¿Por qué existe este régimen?
Con este régimen se intenta
simplificar la gestión del IVA para los pequeños comercios.
¿Quién es comerciante minorista a efectos del RE?
Comerciante minorista, a efectos
del IVA, será aquel en el concurran los siguientes requisitos:
1º. Comercialicen bienes muebles
o semovientes en el mismo estado en que los adquirieron, es decir, no sometan
los bienes que venden a ningún proceso de transformación.
2º. Que la suma de las
contraprestaciones a las entregas de bienes a la Seguridad Social, a sus
entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de
empresarios, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 % del
total de entregas realizadas. Es decir, que el conjunto de ventas realizadas a
otros empresarios no superen el 20 % del total de las ventas realizadas.
Este segundo requisito, del
porcentaje de ventas a consumidores finales no se exigirá a los comerciantes
minoristas que tengan esta condición en el IAE, cuando concurra alguna de estas
circunstancias:
-
Que no se pueda determinar el porcentaje por ser
el año de inicio de las actividades y, por tanto, no se han realizado en el año
precedente operaciones. En este caso todos los comerciantes van a ser
considerados minoristas el primer año de actividad, si procede darse de alta
como comercio al por menor en el IAE.
-
Que les sea de aplicación y no hayan renunciado
a la modalidad de signos, índices o módulos en el IRPF.
A aquellos sujetos pasivos a
quienes les sea de aplicación este sistema se les considerará siempre
comerciantes minoristas cuando tengan esta condición en el IAE,
independientemente de que sus ventas a otros sujetos pasivos supongan el límite
del 20 % indicado anteriormente.
Es importante matizar que consumidor final, a efectos de la
LIVA, será quien no tenga la condición de empresario o profesional.
¿En qué consiste este régimen?
En lugar de tener que presentar
liquidaciones periódicas para ingresar el IVA en la Hacienda Pública, el
comerciante minorista pagará al proveedor en sus compras el IVA que debería
abonar a través de sus liquidaciones periódicas, siendo el proveedor quien se
encargue de ingresarlo en la Hacienda Pública. Es decir, el proveedor además de
repercutirle el IVA correspondiente a la venta, le cobrará también un recargo,
y será el proveedor quien se encargue de ingresarlo en la Hacienda Pública
junto con el IVA repercutido al comerciante minorista.El comerciante minorista acogido a este régimen tiene la obligación de comunicar este hecho a los proveedores.
No, es de aplicación obligatoria, para los comerciantes que se les pueda considerar minoristas a a efectos del IVA.
Los tipos del RE serán:
-
Con carácter general : 5,2 %
-
Entregas de bienes a las que resulte aplicable
el 10%
: 1,4 %
-
Entregas de bienes a las que resulte aplicable
el 4%
: 0,50 %
-
Entregas de bienes objeto del Impuesto Especial
sobre Labores del Tabaco: 1,75 %
Sí, los especificados en el
art.59.2 del Reglamento del IVA.
Al no tener que liquidar el
impuesto ante la Hacienda Pública, no podrá deducirse las cuotas de IVA
soportadas en las actividades acogidas a este régimen.
(Para más información puedes en este mismo blog: ¿Qué son los sectores diferenciados?)
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