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viernes, 4 de agosto de 2017

LA IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD ANALITICA

La contabilidad general está regulada por normativa mercantil donde nos indican unas directrices que tenemos que cumplir. Sin embargo, la contabilidad analítica es el “desglose” de la contabilidad general y no existe normativa al respecto, sino que cada organización podrá diseñarla en función de sus necesidades y, sobre todo, en función del análisis y explotación de los datos que se necesiten realizar.


La importancia y utilidad de la contabilidad analítica no tiene porqué ser menor que la de la contabilidad general. De cara al análisis, para poder sacar partido y utilidad a toda la información financiera, es necesario que la configuración y parametrización de la aplicación contable esté diseñada minuciosamente para que nos ofrezca la información estructurada de tal manera que nos permita posteriormente el análisis.

Por ejemplo, cuando una sociedad o entidad ejerce una única actividad es posible que con la contabilidad general tengamos suficiente, pero ¿qué ocurre cuando una misma sociedad ejerce varias actividades? o ¿comercializa varias líneas de producto? A través de la contabilidad general conseguiremos unos estados financieros globales que sumarán el resultado de todas las actividades o líneas de producto, pero la contabilidad analítica será las que nos permitirá extraer cifras detalladas de cada actividad que realicemos o línea de producto que comercialicemos.

Puede darse el caso que el resultado global de la sociedad sea positivo, al englobar el resultado de todas las actividades que realiza, sin embargo, si analizamos cada actividad por separado veremos que algunas pueden generar pérdidas y otras beneficios, pero el resultado global sea positivo aunque penalizado por aquellas actividades deficitarias. Si no utilizamos la contabilidad analítica es muy difícil detectar qué actividades son más rentables y cuáles menos o incluso deficitarias.

Podemos analizar la importancia de la contabilidad analítica desde diferentes puntos de vista:

1.Contabilidad analítica y cuadro de mando o dashboard financiero.

De cara a la implementación de un cuadro de mando o dashboard en nuestra organización es fundamental la estructura analítica. El dashboard nos permite analizar la información y sacar muchas conclusiones para la toma de decisiones pero, para ello, tenemos que tener la “materia prima”, es decir, los datos y ahí juega un papel primordial la contabilidad analítica.

Para obtener más información sobre dashboard recomendamos la lectura de nuestras entradas anteriores:


2. Contabilidad analítica y sistemas de reporting.

Si una vez diseñado cómo queremos introducir los datos en nuestra aplicación contable lo coordinamos con un buen sistema de reporting, nos permitirá tener informes actualizados en tiempo real y adaptados a los diferentes perfiles de la organización. Recordemos que “la información es poder” y la información de cualquier organización, grande o pequeña, bien estructurada es una fuente muy valiosa para la toma de decisiones. Y aquí, bajo mi punto de vista, es importante matizar que es también aplicable a la pequeña y mediana empresa. Muchas veces los sistemas de reporting automáticamente lo relacionamos con grandes empresas, pero en las pequeñas empresas, que se encargan de producir, vender o prestar diferentes productos o servicios, también se puede hacer una análisis de su gestión siendo la herramienta básica a utilizar la contabilidad analítica.

3. Contabilidad analítica y la fiscalidad.

Pero la contabilidad analítica, no sólo es importante de cara al análisis y explotación de los datos, sino que podemos establecer una relación, entre contabilidad y fiscalidad, donde veamos la importancia, no ya de la contabilidad general, sino de la contabilidad analítica a la hora de liquidar impuestos.

De todos es conocido que la fiscalidad y la contabilidad van de la mano, es decir, la fiscalidad necesita una contabilidad soporte para poder cumplir con las obligaciones tributarias y, por lo tanto, cómo contabilicemos afecta directamente a la liquidación de nuestros impuestos, sobre todo, IS e IVA.

Si recordamos el art.10.3 LIS “… la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas“.

Por lo tanto, la correcta contabilización es una premisa básica para hacer bien la liquidación de los correspondientes impuestos.

Además hay determinados regímenes especiales o particularidades fiscales que hacen imprescindible el uso de la contabilidad analítica. Veamos algunos ejemplos:

a. Contabilidad analítica y REAV.

El REAV o Régimen Especial de Arrendamientos de Viviendas es un régimen especial incluido dentro de la normativa que regula el Impuesto de Sociedades. Es un régimen muy beneficioso para aquellas sociedades que cumplan sus requisitos dado que permite una bonificación en cuota del 85% del impuesto a pagar como resultado del ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas. Uno de sus requisitos consiste en llevar la contabilidad individualizada para cada inmueble que queramos incluir en dicho régimen especial. Por lo tanto, será conveniente introducir una dimensión analítica que permita imputar a cada inmueble sus ingresos y sus gastos. Este podría ser un ejemplo de vinculación entre contabilidad analítica y liquidación de impuestos.

b. Contabilidad analítica y prorrata o sectores diferenciados en el IVA.

En relación con el IVA, cuando una entidad ejerce una única actividad y en todas sus facturas se repercute IVA o no, no habría ningún problema. El problema surge cuando una entidad o sociedad ejerce varias actividades, algunas sujetas a IVA y otras exentas. Ahí es donde entra en juego la regla de la prorrata o incluso sectores diferenciados. En este caso es primordial para la correcta liquidación del IVA tener las cifras de cada actividad diferenciadas, para poder calcular el % de deducción que nos podremos aplicar, es decir, la prorrata. En este caso, sería interesante utilizar una dimensión analítica por cada actividad que realicemos, que nos permita extraer de nuestro sistema de información, de forma rápida y ágil, datos financieros de cada actividad que realicemos.

En mi opinión, tener un buen desglose de cuentas en nuestro Plan Contable es importante, pero mucho más cómo se estructure la contabilidad analítica que será la que nos permitirá hacer un verdadero y minucioso análisis de datos, ratios, rentabilidades, etc. de cada actividad e incluso, en algunos casos, será una herramienta básica para la correcta liquidación de impuestos.

Si necesitas que te ayudemos a configurar tu sistema de información analítica o estás interesado en sacar más partido a la información que ya tienes en tu sistema contable, puedes ponerte en contacto con nosotros.

Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.


José Abascal 44 – 4º. 28003 – Madrid.

T. 91 395 28 89

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viernes, 9 de diciembre de 2016

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN EN EL IVA (SII), ¿A QUIÉN BENEFICIA?

Una de las últimas modificaciones fiscales aprobadas por el Consejo de Ministros consiste en el Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA pero, ¿nos beneficia en algo esta medida? ¿a qué colectivos afecta? ¿cuál es el objetivo que pretende el Gobierno?




El art. 164.Uno.4º LIVA establece que los sujetos pasivos deberán de llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

Asimismo, en el RIVA en su art. 62 dispone que los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos del IVA deberán de llevar:

  •           Libro de Facturas Expedidas.
  •          Libro de Facturas Recibidas.
  •          Libro Registro de Bienes de Inversión.
  •          Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

La llevanza de los diferentes libros registro ha sufrido una importante transformación desde el momento en que se estableció la obligación hasta nuestros días, y con objeto de prevenir y controlar el fraude fiscal la AEAT, continuamente, nos trasmite el mensaje de la importancia de disponer de información suficiente y de calidad, así como de obtenerla de la forma más inmediata posible.

Las últimas modificaciones se han efectuado mediante la aprobación del RD 596/2016 de 2 de diciembre de 2016. Este Real Decreto establece que un determinado colectivo de personas y entidades así como aquellos que opten por el SII se verán obligados a facilitar información a la Agencia Tributaria de manera continua sobre las facturas recibidas y emitidas mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.

¿A quién afecta?

El SII (Suministro Inmediato de Información) será obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, es decir,
  •          Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior).
  •          Grupos de IVA
  •          Sujetos inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA).

Asimismo, se podrá optar de forma voluntaria mediante la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración pasará a ser mensual.

¿Quiénes pueden optar de forma voluntaria?

Quienes ejerzan la opción durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación del modelo 036 o bien cuando se presente el alta censal de inicio de actividad surtiendo efecto en el año natural en curso.

La opción se entenderá prorrogada automáticamente de forma anual en tanto no se produzca la renuncia a la misma mediante la presentación del modelo 036 durante el mes de noviembre del año anterior al inicio del año en que deba surtir efecto la renuncia.

¿En qué plazo hay que suministrar la información?
  • Facturas expedidas. Cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario en cuyo caso el plazo será de 8 días. En ambos supuestos, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo.
  • Facturas recibidas. Cuatro días naturales desde que se produjo el registro contable y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
  • Operaciones intracomunitarias. Cuatro días naturales desde el comienzo de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de  los bienes.
  • Operaciones en que sea de aplicación el criterio de caja. Plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
  • Rectificaciones registrales. Antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
  • Libro registro de bienes de inversión. La totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último período de liquidación.

Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos nacionales.

Durante el segundo semestre del 2017 el plazo de 4 días se entiende prorrogado a 8 días naturales.

Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre del 2017 antes del 1 de enero de 2018.

¿Cuál es el plazo de presentación de las declaraciones?

Se amplía el plazo para aquellos sujetos que apliquen el SII desde los 20 días actuales a 30 días naturales del mes siguiente al que corresponde el período de liquidación mensual (último día de febrero, en caso de la liquidación de enero).

¿Cómo afecta al modelo 340, 347 y 390?

Aquellos sujetos que apliquen el SII quedan exonerados de presentar los modelos 340 (desde el período de julio 2017), 347 (a partir del ejercicio 2017) y 390.

¿Cuándo entra en vigor?

El 1 de julio de 2017.

Quienes deseen optar de forma voluntaria deberán de presentar la correspondiente declaración censal durante el mes de junio de 2017.

Finalmente, nos queda por contestar a una de nuestras preguntas iniciales ¿nos beneficia en algo esta medida?

En mi opinión a quién beneficia es a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la que le facilitamos cada vez más información y supone mayor esfuerzo para el contribuyente y menor esfuerzo para la AEAT que cada vez tiene un mayor control sobre nuestras transacciones.

¿Cómo pueden las empresas “jugar” con los plazos para evitar tener que facilitar información cada 4 días?
Dependerá much
o del tipo de actividad ejercida por la empresa. En el caso de las facturas emitidas, hay empresas que por su actividad emiten la facturas en determinados días del mes (por ejemplo, alquiler de oficinas), pero aquellas empresas que por su actividad emitan facturas prácticamente a diario, no les quedará otra que facilitar información a la Agencia Tributaria con asiduidad.

En el caso de las facturas recibidas, puede que determinadas empresas establezcan un día de registro a la semana para las facturas recibidas, de esa manera los días en los que haya que suministrar información se reducirán, pero también dependerá de los procedimientos internos establecidos en las mismas.

No cabe duda que es una cuestión importante a tener en cuenta por aquellas empresas que se vean afectadas por el SII que afectará de forma muy importante a la organización interna de las empresas, especialmente, a los Departamentos de Informática, Administración y de Calidad de las empresas.

Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.

Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento fiscal, contable, financiero, puedes ponerte en contacto con nosotros en 
José Abascal 44 - 4º. 28013 - Madrid.
T. 91 395 28 89

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viernes, 4 de abril de 2014

¿QUE ES EL RECARGO DE EQUIVALENCIA?


Es un régimen especial regulado en los art.148 a 163 LIVA y art.54 a 61 RIVA.

 
¿A quiénes se aplica?

El recargo de equivalencia (RE) es un régimen especial establecido en la LIVA, de forma obligatoria, para los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF.

¿Por qué existe este régimen?
Con este régimen se intenta simplificar la gestión del IVA para los pequeños comercios.


¿Quién es comerciante minorista a efectos del RE?

Comerciante minorista, a efectos del IVA, será aquel en el concurran los siguientes requisitos:

1º. Comercialicen bienes muebles o semovientes en el mismo estado en que los adquirieron, es decir, no sometan los bienes que venden a ningún proceso de transformación.

2º. Que la suma de las contraprestaciones a las entregas de bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 % del total de entregas realizadas. Es decir, que el conjunto de ventas realizadas a otros empresarios no superen el 20 % del total de las ventas realizadas.

Este segundo requisito, del porcentaje de ventas a consumidores finales no se exigirá a los comerciantes minoristas que tengan esta condición en el IAE, cuando concurra alguna de estas circunstancias:

-          Que no se pueda determinar el porcentaje por ser el año de inicio de las actividades y, por tanto, no se han realizado en el año precedente operaciones. En este caso todos los comerciantes van a ser considerados minoristas el primer año de actividad, si procede darse de alta como comercio al por menor en el IAE.

-          Que les sea de aplicación y no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos en el IRPF.

A aquellos sujetos pasivos a quienes les sea de aplicación este sistema se les considerará siempre comerciantes minoristas cuando tengan esta condición en el IAE, independientemente de que sus ventas a otros sujetos pasivos supongan el límite del 20 % indicado anteriormente.

Es importante matizar que consumidor final, a efectos de la LIVA, será quien no tenga la condición de empresario o profesional.

 
¿En qué consiste este régimen?
En lugar de tener que presentar liquidaciones periódicas para ingresar el IVA en la Hacienda Pública, el comerciante minorista pagará al proveedor en sus compras el IVA que debería abonar a través de sus liquidaciones periódicas, siendo el proveedor quien se encargue de ingresarlo en la Hacienda Pública. Es decir, el proveedor además de repercutirle el IVA correspondiente a la venta, le cobrará también un recargo, y será el proveedor quien se encargue de ingresarlo en la Hacienda Pública junto con el IVA repercutido al comerciante minorista.

 
¿Cómo sabe el proveedor si tiene que aplicar RE o no?
El comerciante minorista acogido a este régimen tiene la obligación de comunicar este hecho a los proveedores.

 
¿Se puede renunciar a dicho régimen?
No, es de aplicación obligatoria, para los comerciantes que se les pueda considerar minoristas a a efectos del IVA.

 
¿Cuál es el importe del RE?

Los tipos del RE serán:

-          Con carácter general : 5,2 %
-          Entregas de bienes a las que resulte aplicable el  10%   : 1,4 %
-          Entregas de bienes a las que resulte aplicable el   4%    : 0,50 %
-          Entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco: 1,75 %

 
¿Hay bienes excluidos de la aplicación del RE?

Sí, los especificados en el art.59.2 del Reglamento del IVA.

 ¿Tiene que cobrar IVA a sus clientes el comerciante minorista?
Sí, el hecho de que no tenga que liquidar IVA ante la Hacienda Pública no quiere decir que no tenga que cobrar IVA a sus clientes.

 
¿Puede deducirse el comerciante minorista las cuotas de IVA soportadas?

Al no tener que liquidar el impuesto ante la Hacienda Pública, no podrá deducirse las cuotas de IVA soportadas en las actividades acogidas a este régimen.

 ¿Es un sector diferenciado?
La actividad de comercio minorista se entenderá que a efectos a la liquidación del IVA es un sector diferenciado.
(Para más información puedes en este mismo blog: ¿Qué son los sectores diferenciados?)

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jueves, 27 de marzo de 2014

¿QUE SON LOS SECTORES DIFERENCIADOS?





Los sujetos pasivos pueden desarrollar, de forma conjunta, diferentes actividades dentro del desarrollo total de su actividad profesional o empresarial.

Los sectores diferenciados surgen cuando un empresario o profesional realiza actividades tan diferentes entre sí, que el legislador considera necesario, que el régimen de deducciones aplicable al desarrollo de sus actividades se aplique por separado a cada una de ellas.

Es decir, no siempre que el sujeto pasivo desarrolle diferentes actividades van a existir sectores diferenciados, sino que sólo existirán en el caso de darse una serie de circunstancias, como veremos a continuación.

Los sectores diferenciados están regulados en el art.9.1.c) de la LIVA.
Dicho artículo establece que se consideran sectores diferenciados:
1)      Cuando un empresario o profesional desarrolle actividades económicas distintas y cuyos regímenes de deducción también son distintos.
2)      Cuando alguna de las actividades que desarrolla se pueda incluir como sector diferenciado por expresa disposición en la LIVA.
 
1)      Veamos que se entiende por actividad económica distinta y régimen de deducción distinto.
-          Actividades económicas distintas: Cuando tienen asignados grupos diferentes en la CNAE (aprobadas por el RD 475/2007).  Los distintos grupos económicos se diferencian por los tres primeros dígitos de los códigos de CNAE. Por ejemplo, serán diferentes los grupos 41.1 (promoción inmobiliaria) y el 41.2 (construcción de edificios).
 
Es importante tener en cuenta que no se considera actividad distinta aquella que sea actividad accesoria.
 
La actividad accesoria es aquella cuyo volumen de operaciones en el año anterior no excediera del 15 % del volumen de operaciones de la actividad principal y además contribuya a su realización. Las actividades accesorias se incluyen en el sector diferenciado de la actividad principal.
 
La actividad principal es la que ha realizado mayor volumen de operaciones durante el año inmediato anterior.
 
-          Regímenes de deducción distintos: Dos actividades tendrán regímenes de deducción diferentes si los porcentajes de deducción de cada una de ellas difieren en más de 50 puntos porcentuales, determinadas con arreglo al artículo 104 LIVA.
Por lo tanto, la actividad principal junto con las actividades accesorias a la misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difieran en más de 50 puntos porcentuales respecto a la actividad principal constituirán un sector diferenciado.
Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difieran en más de 50 puntos porcentuales constituirán otro sector diferenciado del principal.
 
2)      Los sectores diferenciados por expresa disposición de la LIVA son:
a)      Las actividades acogidas al régimen especial simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión o del recargo de equivalencia.
b)      Las operaciones de arrendamiento financiero a que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
c)       Las operaciones de cesión de créditos o préstamos, con excepción de las realizadas en el marco de un contrato de factoring.
 
EJEMPLO : Una sociedad desarrolla las siguientes actividades:
 
Actividades
CNAE 2009
Volumen Ingresos
Promoción inmobiliaria
41.10
               10.000.000  
Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
68.20
                 5.000.000  
 
Alquiler viviendas
 
                 3.000.000  
 
Alquiler oficinas
 
                 2.000.000  
Arrendamiento financiero
64.91
                 8.700.000  
Impartición de Cursos de Formación
85.50
                 1.000.000  
 
Cursos no exentos
 
                     300.000  
 
Cursos exentos
 
                     700.000  
 
 
 
 
 





 
1)      Actividades que constituyen sector diferenciado por expresa disposición legal:
Arrendamiento financiero.
 
2)      El resto de actividades las agruparemos de la siguiente forma:
 
    2.1) Diferentes actividades de acuerdo a su CNAE:
 
Promoción inmobiliaria
41.10
100%
Alquiler de bienes inmobiliarios por cta.propia
68.20
40%
Impartición de cursos de formación
85.50
30%
     
   2.2) Actividad principal:                Promoción Inmobiliaria
    2.3) Actividades accesorias:         No existen.
 
3)      Luego tendríamos los siguientes SECTORES DIFERENCIADOS.
I)                 Actividad principal y aquellas que tienen un % de deducción que no difiera en más del 50%:
Promoción Inmobiliaria.
II)               Resto de actividades:
Alquiler de bienes inmobiliarios por cta. Propia
Impartición de cursos de formación
El porcentaje de prorrata para este sector será:
(2.000.000+300.000)/(5.000.000+1.000.000)= 39%
III)         Actividad de arrendamiento financiero por expresa disposición legal.

Por lo tanto esta sociedad tendría 3 sectores diferenciados.
i)                    Promoción Inmobiliaria.
ii)                   Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia +  impartición cursos.
iii)                 Arrendamiento financiero.
 
Respecto al régimen de deducción aplicable a los sectores diferenciados hay que distinguir aquellos bienes y servicios  que se utilicen exclusivamente en un sector y aquellos bienes y servicios que se utilizarán conjuntamente en varios sectores.
 
Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos. Es decir, las cuotas correspondientes a bienes y servicios que se van a utilizar exclusivamente en uno de los sectores diferenciados se deducirán de acuerdo a las reglas existentes en el mismo. Respecto a los bienes y servicios que vayan a utilizarse en común en varios sectores diferenciados, se aplicará el porcentaje que resulte de la aplicación de las reglas para el cálculo de la prorrata general.


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