viernes, 25 de julio de 2014

RETENCION DEL 15% APLICABLE A PROFESIONALES


Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se añade una nueva Disposición Adicional Cuadragésima a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

Mediante dicha Disposición Adicional se establece que el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y además represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimiento íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Esta medida se adopta para que aquellos contribuyentes con rentas más bajas dispongan de mayor liquidez durante el ejercicio económico.

La entrada en vigor se produce el día 05 de julio del 2014 fecha de publicación en el BOE.

Para la aplicación del tipo del 15% los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Si deseas descargarte un modelo de comunicación puedes hacerlo en el siguiente enlace:
http://www.rbasesoria-madrid.com/plantillas/


Si necesitas cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en

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