Con efectos desde la entrada en
vigor del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se añade una
nueva Disposición Adicional Cuadragésima a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del IRPF.
Mediante dicha Disposición
Adicional se establece que el porcentaje de retención aplicable a los
rendimientos de actividades profesionales será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades
correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y además
represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimiento íntegros de
actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho
ejercicio.
Esta medida se adopta para que aquellos
contribuyentes con rentas más bajas dispongan de mayor liquidez durante el
ejercicio económico.
La entrada en vigor se produce el
día 05 de julio del 2014 fecha de publicación en el BOE.
Para la aplicación del tipo del 15%
los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la
concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar
la comunicación debidamente firmada.
Si deseas descargarte un modelo de
comunicación puedes hacerlo en el siguiente enlace:
http://www.rbasesoria-madrid.com/plantillas/
Si necesitas cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en
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