miércoles, 13 de agosto de 2014

CUIDADO... VIENE LA REFORMA FISCAL!!!




Llega la reforma fiscal… Aunque en los medios oímos continuamente que beneficia a las rentas más bajas, ¿realmente es así? ¿Vamos a salir beneficiados de la esperada reforma fiscal o debemos de tomar medidas antes de la entrada en vigor de la misma?

Vamos a intentar resumir una serie de puntos a tener en cuenta que pueden afectar a cualquier contribuyente incluso con rentas bajas o medias. Las medidas adoptadas por el Gobierno en la reforma fiscal  afectan a dividendos, alquileres, plusvalías por ventas de acciones, inmuebles,… :
-          Rendimientos del capital mobiliario : Dividendos. Se suprime la exención por importe de 1.500 euros de dividendos y participaciones en beneficios. En el caso de dividendos que vayamos a percibir por ser accionistas de sociedades que coticen en Bolsa, poco podemos hace, es decir, no podemos adelantar el cobro de dichos dividendos, pero en aquellas sociedades familiares donde se pueda adelantar el cobro de participaciones en beneficios sería interesante adelantar el cobro durante el año 2014, antes de que entre en vigor la reforma. 
-          Rendimientos del capital inmobiliario: Alquileres. Esta medida afecta al arrendador. Antes de la reforma en alquileres para uso de vivienda a arrendatarios con una edad comprendida entre los 18 y 30 años y que tengan una renta superior al IPREM, el arrendador puede aplicarse una reducción del 100%. Tras la reforma fiscal el porcentaje de reducción a aplicar será del 60 %. Es decir, si tienes pensado alquilar un piso hazlo antes de que termine el ejercicio 2014 para poder seguir beneficiándote de la reducción del 100% como arrendador.
-          Deducción por alquiler. Esta medida afecta al arrendatario. Con respecto al arrendatario, antes de la reforma se puede aplicar una deducción en cuota del 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.  Tras la reforma fiscal esta deducción desaparece. Por lo tanto, si quieres vivir en alquiler intenta encontrar el piso que estás buscando antes de que termine el ejercicio 2014 para poder aplicarte la deducción del 10,05 %.
-          Ganancias patrimoniales generadas en un plazo inferior al año. Antes de la reforma fiscal era importante distinguir las ganancias patrimoniales generadas en un plazo inferior o igual a un año o aquellas generadas en un plazo superior a un año. En el primer caso se computaban en la base general y en el segundo caso en la base del ahorro. Es decir, si se generaban en un plazo inferior a un año se penalizaban más fiscalmente, ya que la escala aplicable a la base general es más progresiva que la escala aplicable a la base del ahorro. Tras la reforma fiscal esta distinción desaparece gravándose todas las ganancias patrimoniales en la base del ahorro.
-          Ganancias patrimoniales de bienes de nuestro patrimonio con una antigüedad superior al año. Antes de la reforma existían los coeficientes de abatimiento y de actualización monetaria que al aplicarlos a las ganancias patrimoniales reducía la misma, a mayor antigüedad mayor reducción. Tras la reforma estos coeficientes desaparecen produciendo una mayor tributación por la venta de bienes de nuestro patrimonio. En el caso de que la edad del transmitente sea superior a 65 años puede resultar exenta siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta de carácter vitalicio.
       Si deseas hacerte una idea del efecto fiscal que se produce sobre la transmisión de un inmueble puedes hacerlo descargándote la siguiente plantilla:

http://www.rbasesoria-madrid.com/plantillas/efecto-reforma-fiscal-sobre-transmisión-inmuebles/
Si estás interesado en que te hagamos una simulación fiscal en función de realizar alguna operación en 2014 o 2015 o necesitas cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en



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