Llega la reforma fiscal… Aunque en los medios oímos continuamente que beneficia a las rentas más bajas, ¿realmente es así? ¿Vamos a salir beneficiados de la esperada reforma fiscal o debemos de tomar medidas antes de la entrada en vigor de la misma?
Vamos a intentar resumir una serie
de puntos a tener en cuenta que pueden afectar a cualquier contribuyente
incluso con rentas bajas o medias. Las medidas adoptadas por el Gobierno en la
reforma fiscal afectan a dividendos,
alquileres, plusvalías por ventas de acciones, inmuebles,… :
-
Rendimientos
del capital mobiliario : Dividendos. Se suprime la exención por
importe de 1.500 euros de dividendos y participaciones en beneficios. En el
caso de dividendos que vayamos a percibir por ser accionistas de sociedades que
coticen en Bolsa, poco podemos hace, es decir, no podemos adelantar el cobro de
dichos dividendos, pero en aquellas sociedades familiares donde se pueda
adelantar el cobro de participaciones en beneficios sería interesante adelantar
el cobro durante el año
2014, antes de que entre en vigor la reforma.
-
Rendimientos del capital inmobiliario: Alquileres. Esta medida afecta al arrendador. Antes de la reforma
en alquileres para uso de vivienda a arrendatarios con una edad comprendida
entre los 18 y 30 años y que tengan una renta superior al IPREM, el arrendador
puede aplicarse una reducción del 100%. Tras la reforma fiscal el porcentaje de
reducción a aplicar será del 60 %. Es decir, si tienes pensado alquilar un piso
hazlo antes de que termine el ejercicio 2014 para poder seguir beneficiándote
de la reducción del 100% como arrendador.
-
Deducción
por alquiler. Esta medida afecta al arrendatario. Con
respecto al arrendatario, antes de la reforma se puede aplicar una deducción en
cuota del 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler siempre que
su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. Tras la reforma fiscal esta deducción
desaparece. Por lo tanto, si quieres vivir en alquiler intenta encontrar el
piso que estás buscando antes de que termine el ejercicio 2014 para poder
aplicarte la deducción del 10,05 %.
-
Ganancias patrimoniales generadas en
un plazo inferior al año. Antes de la reforma fiscal era importante distinguir las ganancias patrimoniales
generadas en un plazo inferior o igual a un año o aquellas generadas en un
plazo superior a un año. En el primer caso se computaban en la base general y
en el segundo caso en la base del ahorro. Es decir, si se generaban en un plazo
inferior a un año se penalizaban más fiscalmente, ya que la escala aplicable a
la base general es más progresiva que la escala aplicable a la base del ahorro.
Tras la reforma fiscal esta distinción desaparece gravándose todas las
ganancias patrimoniales en la base del ahorro.
-
Ganancias patrimoniales de bienes de
nuestro patrimonio con una antigüedad superior al año. Antes de la reforma existían los
coeficientes de abatimiento y de actualización monetaria que al aplicarlos a
las ganancias patrimoniales reducía la misma, a mayor antigüedad mayor
reducción. Tras la reforma estos coeficientes desaparecen produciendo una mayor
tributación por la venta de bienes de nuestro patrimonio. En el caso de que la
edad del transmitente sea superior a 65 años puede resultar exenta siempre que
el importe obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta de carácter
vitalicio.
Si deseas hacerte una idea del efecto fiscal que se produce sobre la transmisión de un inmueble puedes hacerlo descargándote la siguiente plantilla:
http://www.rbasesoria-madrid.com/plantillas/efecto-reforma-fiscal-sobre-transmisión-inmuebles/
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