jueves, 27 de marzo de 2014

¿QUE SON LOS SECTORES DIFERENCIADOS?





Los sujetos pasivos pueden desarrollar, de forma conjunta, diferentes actividades dentro del desarrollo total de su actividad profesional o empresarial.

Los sectores diferenciados surgen cuando un empresario o profesional realiza actividades tan diferentes entre sí, que el legislador considera necesario, que el régimen de deducciones aplicable al desarrollo de sus actividades se aplique por separado a cada una de ellas.

Es decir, no siempre que el sujeto pasivo desarrolle diferentes actividades van a existir sectores diferenciados, sino que sólo existirán en el caso de darse una serie de circunstancias, como veremos a continuación.

Los sectores diferenciados están regulados en el art.9.1.c) de la LIVA.
Dicho artículo establece que se consideran sectores diferenciados:
1)      Cuando un empresario o profesional desarrolle actividades económicas distintas y cuyos regímenes de deducción también son distintos.
2)      Cuando alguna de las actividades que desarrolla se pueda incluir como sector diferenciado por expresa disposición en la LIVA.
 
1)      Veamos que se entiende por actividad económica distinta y régimen de deducción distinto.
-          Actividades económicas distintas: Cuando tienen asignados grupos diferentes en la CNAE (aprobadas por el RD 475/2007).  Los distintos grupos económicos se diferencian por los tres primeros dígitos de los códigos de CNAE. Por ejemplo, serán diferentes los grupos 41.1 (promoción inmobiliaria) y el 41.2 (construcción de edificios).
 
Es importante tener en cuenta que no se considera actividad distinta aquella que sea actividad accesoria.
 
La actividad accesoria es aquella cuyo volumen de operaciones en el año anterior no excediera del 15 % del volumen de operaciones de la actividad principal y además contribuya a su realización. Las actividades accesorias se incluyen en el sector diferenciado de la actividad principal.
 
La actividad principal es la que ha realizado mayor volumen de operaciones durante el año inmediato anterior.
 
-          Regímenes de deducción distintos: Dos actividades tendrán regímenes de deducción diferentes si los porcentajes de deducción de cada una de ellas difieren en más de 50 puntos porcentuales, determinadas con arreglo al artículo 104 LIVA.
Por lo tanto, la actividad principal junto con las actividades accesorias a la misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difieran en más de 50 puntos porcentuales respecto a la actividad principal constituirán un sector diferenciado.
Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difieran en más de 50 puntos porcentuales constituirán otro sector diferenciado del principal.
 
2)      Los sectores diferenciados por expresa disposición de la LIVA son:
a)      Las actividades acogidas al régimen especial simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión o del recargo de equivalencia.
b)      Las operaciones de arrendamiento financiero a que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
c)       Las operaciones de cesión de créditos o préstamos, con excepción de las realizadas en el marco de un contrato de factoring.
 
EJEMPLO : Una sociedad desarrolla las siguientes actividades:
 
Actividades
CNAE 2009
Volumen Ingresos
Promoción inmobiliaria
41.10
               10.000.000  
Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
68.20
                 5.000.000  
 
Alquiler viviendas
 
                 3.000.000  
 
Alquiler oficinas
 
                 2.000.000  
Arrendamiento financiero
64.91
                 8.700.000  
Impartición de Cursos de Formación
85.50
                 1.000.000  
 
Cursos no exentos
 
                     300.000  
 
Cursos exentos
 
                     700.000  
 
 
 
 
 





 
1)      Actividades que constituyen sector diferenciado por expresa disposición legal:
Arrendamiento financiero.
 
2)      El resto de actividades las agruparemos de la siguiente forma:
 
    2.1) Diferentes actividades de acuerdo a su CNAE:
 
Promoción inmobiliaria
41.10
100%
Alquiler de bienes inmobiliarios por cta.propia
68.20
40%
Impartición de cursos de formación
85.50
30%
     
   2.2) Actividad principal:                Promoción Inmobiliaria
    2.3) Actividades accesorias:         No existen.
 
3)      Luego tendríamos los siguientes SECTORES DIFERENCIADOS.
I)                 Actividad principal y aquellas que tienen un % de deducción que no difiera en más del 50%:
Promoción Inmobiliaria.
II)               Resto de actividades:
Alquiler de bienes inmobiliarios por cta. Propia
Impartición de cursos de formación
El porcentaje de prorrata para este sector será:
(2.000.000+300.000)/(5.000.000+1.000.000)= 39%
III)         Actividad de arrendamiento financiero por expresa disposición legal.

Por lo tanto esta sociedad tendría 3 sectores diferenciados.
i)                    Promoción Inmobiliaria.
ii)                   Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia +  impartición cursos.
iii)                 Arrendamiento financiero.
 
Respecto al régimen de deducción aplicable a los sectores diferenciados hay que distinguir aquellos bienes y servicios  que se utilicen exclusivamente en un sector y aquellos bienes y servicios que se utilizarán conjuntamente en varios sectores.
 
Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos. Es decir, las cuotas correspondientes a bienes y servicios que se van a utilizar exclusivamente en uno de los sectores diferenciados se deducirán de acuerdo a las reglas existentes en el mismo. Respecto a los bienes y servicios que vayan a utilizarse en común en varios sectores diferenciados, se aplicará el porcentaje que resulte de la aplicación de las reglas para el cálculo de la prorrata general.


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