(Actualizado 15 Septiembre 2016).
En algún momento de nuestra vida, quien no ha pensado
¿y si fuera autónomo? ¿Y si fuera mi propio jefe?. Ahora, más que nunca, se da
la figura del autónomo, emprendedor o freelance, muchas veces por inquietud personal
y muchas veces porque no queda otra opción. Lo que sí es importante, sea cual
sea la motivación para dar el paso, es saber cuáles son nuestras obligaciones
fiscales, mercantiles y laborales ¡Qué no son pocas!
❶ Lo
primero que tendremos que hacer será elegir
el epígrafe del IAE en el que dar de alta la actividad económica que
vayamos a realizar. La elección del epígrafe no siempre resulta sencilla pero
es importante porque puede tener repercusiones a nivel fiscal.
El IAE es un tributo cuyo hecho
imponible es el mero ejercicio en el territorio nacional de una actividad
empresarial, profesional o artística, se ejerzan o no en un local determinado,
y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Las actividades económicas se dividen en tres
grandes Secciones:
Sección 1ª: Actividades
Empresariales.
Sección 2ª: Actividades Profesionales.
Sección 3ª: Actividades Artísticas.
Serán Actividades Empresariales las
mineras, industriales, comerciales y de servicios clasificadas en la Sección 1ª
de la Tarifas del IAE.
Serán Actividades Profesionales las
clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por
personas físicas. Cuando una persona jurídica o comunidad de bienes ejerza una
actividad de las comprendidas en la Sección 2ª, deberá de matricularse en la
actividad análoga incluida en la Sección 1ª de Actividades Empresariales.
Es importante hacer hincapié en las
exenciones:
- Estarán exentos los sujetos pasivos
que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos del IAE en que se desarrolle la actividad. No se
considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando
ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad (por ejemplo,
fusión, escisión o aportación de ramas de actividad).
-
Estarán exentos las personas físicas (autónomos).
- Estarán exentos los sujetos pasivos
del impuesto de sociedades, las sociedades civiles y las entidades sin
personalidad jurídica que tengan un importe
neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Los sujetos exentos del IAE
realizarán el alta, modificación o baja en el mismo a través de los modelos 036
ó 037. En caso de no estar exento deberá presentar además el modelo 840 antes
del transcurso de 1 mes desde el inicio de la actividad.
Si quieres acceder a las
instrucciones para cumplimentar dicho modelo puedes usar el siguiente enlace modelo 840
Para comunicar la cifra de negocios,
en caso de que estés obligado a ello, deberás presentar el modelo 848. Si quieres accede al modelo puedes usar el siguiente
enlace modelo 848
❷ Después deberemos darnos de alta en Hacienda mediante el modelo
036 ó 037 también denominados Declaración
Censal. Este modelo sirve, entre otras cosas, para solicitar el NIF, informar de la actividad a desarrollar, la
ubicación donde desarrollarás tu actividad y las obligaciones tributarias que
asumes.
Es muy importante el rellenar correctamente el modelo 036 ó 037 ya que
es el modelo que permitirá a la Agencia Tributaria comprobar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias por cada sujeto pasivo.
Entre otros datos, tendrás que elegir
qué régimen vas a aplicar en la liquidación de los diferentes tributos: IVA
(general, recargo de equivalencia, bienes usados, simplificado,…), IRPF
(estimación objetiva, estimación directa, estimación directa simplificada,…),
Retenciones e ingresos a cuenta (trabajo personal, arrendamiento, capital
mobiliario,…).
El modelo 036 ó 037 se debe presentar
antes del inicio de las actividades, de realizar operaciones o del nacimiento
de la obligación de retener o ingresar a cuenta. Las personas jurídicas o
entidades sin personalidad jurídica, deberán solicitar el NIF dentro del mes
siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio
español.
El modelo 037, modelo simplificado, podrán presentarlo las personas
físicas con determinadas condiciones, entre ellas:
ü Tengan
NIF, no actúen por medio de representante y sean residentes en España.
ü Su
domicilio fiscal debe coincidir con el de gestión administrativa.
ü No
estén incluidos en los regímenes especiales del IVA con excepción del
simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia o del
criterio de caja.
ü No
figuren en el registro de devolución mensual (REDEME) del IVA, el de operadores
intracomunitarios, o el de grandes empresas.
ü No
satisfagan rendimientos del capital mobiliario.
El modelo 036 ó 037 habrá de
presentarse también cuando haya modificaciones
respecto a los datos declarados en el modelo en que solicitábamos el alta en la
actividad o cuando cesen las
actividades económicas e informemos de la baja en nuestras obligaciones
tributarias. El plazo será, con carácter general, 1 mes desde que se
modificaron las circunstancias de la situación inicial o desde el cese de la
actividad o desde la disolución. En caso de fallecimiento de la persona física
el plazo es de 6 meses.
Si quieres acceder a las
instrucciones para cumplimentar dichos modelos puedes usar los siguientes
enlaces modelo 036 / modelo 037.
❸ Tras habernos dado de alta en Hacienda, dispondremos
de un mes para cursar el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de la Seguridad Social). Se realiza a través del Modelo TA.0521.
Para darte de alta te exigirán copia
del DNI y copia de tu tramitación de alta en Hacienda (modelo 036 ó 037).
Al cumplimentar el modelo TA.0521
deberás elegir la base de cotización. Podrás optar por la base mínima, la base
máxima u otra base (deberás de incluir
el importe). Igualmente deberás de elegir la mutua de cobertura en caso de IT
derivada de contingencias comunes y si quieres acogerte a la cobertura de las contingencias
profesionales (AT y EP) (obligatorio para algunos colectivos).
Si deseas obtener más información
sobre este modelo puedes usar el siguiente enlace TA.0521.
❹ En el
caso de que la actividad a desarrollar en un local comercial, además necesitarás:
Licencia de obras en el caso de que necesites efectuar
obras para adaptar el local a la actividad a desarrollar. Su tramitación se
efectúa ante el Ayuntamiento.
Licencia de apertura. Será necesaria para que en un
local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de
servicios. Se tramita ante el Ayuntamiento y la cuantía a pagar dependerá de la
ubicación del local, de los metros cuadrados y del tipo de actividad a
desarrollar (inocua o calificada). Esta licencia deberá renovarse cada vez que
se cambie la actividad a desarrollar en el local.
❺ En el
caso de que vayas a contratar a
empleados deberás de conseguir un número
de inscripción en la Seguridad
Social.
La solicitud de inscripción se
realizará a través del modelo TA.6. Dicha
solicitud deberá de ir acompañada de determinada documentación:
● Si
es un empresario individual:
- Documento identificativo del titular de la empresa
- Documento emitido por Hacienda donde conste el NIF y la actividad económica de
la empresa.
● Si
es una sociedad, además de los dos documentos anteriores y la solicitud,
además:
-
Escritura de constitución registrada.
-
Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud.
-
Documento que acredite los poderes del firmante.
La Tesorería asignará al empresario
un número de inscripción que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización y al
mismo se vincularán todas aquellas otras cuentas de cotización que puedan
asignársele.
Existen determinados supuestos en los
que se asignarán cuentas de cotización distintas de la principal:
● Si
un empresario tiene varios centros de trabajo en la misma provincia y dedicados
a actividades diversas, cada centro tendrá una cuenta de cotización.
● Si
un empresario tiene varios centros de trabajo en distintas provincias, se
dedique o no a la misma actividad, tendrán distinta cuenta de cotización.
Si deseas obtener más información
sobre este modelo puedes hacerlo en el siguiente enlace modelo TA.6
Los empresarios deberán de comunicar
a la Tesorería las variaciones en los
datos consignados al solicitar la inscripción, así como la realización de
actividades distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial,
los datos de trabajadores que presenten especialidades en materia de
cotización, y las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con
anterioridad, siendo obligatoria, entre
otros, en los siguientes casos:
● Cambio
de nombre de la persona física o de denominación de la persona jurídica.
● Cambio
del domicilio legal del empresario.
● Cambio
de la entidad que cubra las contingencias profesionales.
● Cambio
de actividad económica.
En caso de extinción de la empresa o el
cese temporal o definitivo de la actividad, deberá comunicarlo mediante el modelo TA.7 en el plazo de seis días
naturales siguientes a aquel en que se produzca la extinción o cese de la
actividad.
Si deseas obtener más información
sobre este modelo puedes obtenerlo en el siguiente enlace Modelo TA.7
❻ Desde la aprobación de la Ley 23/2015 de 21 de julio el libro de visitas ha dejado de ser obligatorio. Con anterioridad a la aprobación de esta Ley era obligatorio para cada centro de trabajo independientemente de si se tenían empleados o no. Era un libro que cualquier autónomo tenía que tener a disposición de la Inspección de Trabajo.
A partir de la aprobación de esta Ley, para cada inspección realizada, el inspector de trabajo redactará un escrito que entregará al autónomo inspeccionado.
❼ El empresario, igualmente, está obligado a comunicar
la apertura de un centro de trabajo
con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes a la apertura a la
autoridad laboral competente, quien la ha de poner en conocimiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que por esta se comprueben las
medidas de seguridad y salud en el trabajo.
El empresario deberá presentar la
solicitud, el plan de prevención de riesgos laborales y aquellas empresas con
actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas deberán presentar
además un proyecto técnico y memoria descriptiva de la actividad.
Si quieres obtener más información al respecto puedes hacerlo en el siguiente enlace apertura centro de trabajo.
❽ La inscripción
en el Registro Mercantil es un trámite obligatorio para las sociedades y es
optativo para los autónomos.
❾ En
función del diferente método de cálculo del rendimiento neto en el IRPF por el
que hayamos optado al cumplimentar el modelo 036 ó 037 tendremos que llevar los
siguientes libros:
Estimación Directa Normal (EDN)
Las obligaciones contables y
mercantiles serían:
-
Actividades mercantiles: Contabilidad ajustada al
Código de Comercio , lo cual obliga a llevar dos libros contables: el libro
diario y el libro de inventarios y cuentas anuales.
-
Actividades no mercantiles:
o Libro
registro de ventas e ingresos
o Libro de
compras y gastos
o Libro de
bienes de inversión
-
Actividades profesionales:
o Libro
registro de ingresos
o Libro
registro de gastos
o Libro de
bienes de inversión
o Libro de
provisiones de fondos y suplidos
Estimación Directa Simplificada (EDS)
Las obligaciones contables y
mercantiles serían:
-
Actividades empresariales:
o Libro
registro de ventas e ingresos
o Libro de
compras y gastos
o Libro de
bienes de inversión
-
Actividades profesionales:
o Libro
registro de ingresos
o Libro
registro de gastos
o Libro de
bienes de inversión
o Libro de
provisiones de fondos y suplidos
Estimación Objetiva (EO)
Es obligatorio conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.
Si vamos a ejercer la actividad
mediante una sociedad tributaremos por IS y deberemos de llevar la contabilidad ajustada al código de
comercio (libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales).
Dado la cantidad de trámites a realizar y la importancia de cursar el
alta correctamente para evitar las desagradables sanciones a
posteriori recomendamos
la consulta a un profesional especializado en la materia.
Si necesitas ayuda para realizar tus trámites de alta como autónomo o necesitas cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en
José Abascal 44 - 4º. 28003 - Madrid.
T. 91 395 28 89
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