Los sujetos pasivos pueden
desarrollar, de forma conjunta, diferentes actividades dentro del desarrollo
total de su actividad profesional o empresarial.
Los sectores diferenciados surgen
cuando un empresario o profesional realiza actividades tan diferentes entre sí,
que el legislador considera necesario, que el régimen de deducciones aplicable
al desarrollo de sus actividades se aplique por separado a cada una de ellas.
Es decir, no siempre que el
sujeto pasivo desarrolle diferentes actividades van a existir sectores
diferenciados, sino que sólo existirán en el caso de darse una serie de
circunstancias, como veremos a continuación.
Los sectores diferenciados están
regulados en el art.9.1.c) de la LIVA.
Dicho artículo establece que se
consideran sectores diferenciados:
1)
Cuando un empresario o profesional
desarrolle actividades económicas
distintas y cuyos regímenes de deducción también son
distintos.
2) Cuando
alguna de las actividades que desarrolla se pueda incluir como sector
diferenciado por expresa disposición en
la LIVA.
1)
Veamos que se entiende por actividad económica distinta y régimen de deducción distinto.
-
Actividades
económicas distintas: Cuando tienen asignados grupos diferentes en la CNAE (aprobadas por el RD 475/2007). Los distintos grupos económicos se diferencian
por los tres primeros dígitos de los códigos de CNAE. Por ejemplo, serán
diferentes los grupos 41.1 (promoción inmobiliaria) y el 41.2 (construcción de
edificios).
Es importante tener en cuenta que no se considera
actividad distinta aquella que sea actividad
accesoria.
La actividad
accesoria es aquella cuyo
volumen de operaciones en el año anterior no excediera del 15 % del volumen de
operaciones de la actividad principal y además
contribuya a su realización. Las actividades accesorias se incluyen en el
sector diferenciado de la actividad principal.
La actividad
principal es la que ha realizado mayor volumen de operaciones durante el
año inmediato anterior.
-
Regímenes
de deducción distintos: Dos actividades tendrán regímenes de deducción
diferentes si los porcentajes de deducción de cada una de ellas difieren en más
de 50 puntos porcentuales, determinadas con arreglo al artículo 104 LIVA.
Por lo tanto,
la actividad principal junto con las actividades accesorias a la misma y las
actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difieran en
más de 50 puntos porcentuales respecto a la actividad principal constituirán un
sector diferenciado.
Las
actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difieran
en más de 50 puntos porcentuales constituirán otro sector diferenciado del
principal.
2) Los
sectores diferenciados por expresa
disposición de la LIVA son:
a)
Las actividades acogidas al régimen especial
simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro
de inversión o del recargo de equivalencia.
b)
Las operaciones de arrendamiento financiero a
que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988 sobre
Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
c)
Las operaciones de cesión de créditos o
préstamos, con excepción de las realizadas en el marco de un contrato de
factoring.
EJEMPLO :
Una sociedad desarrolla las siguientes actividades:
Actividades
|
CNAE 2009
|
Volumen Ingresos
|
|
Promoción inmobiliaria
|
41.10
|
10.000.000
|
|
Alquiler de bienes inmobiliarios por
cuenta propia
|
68.20
|
5.000.000
|
|
Alquiler viviendas
|
3.000.000
|
||
Alquiler oficinas
|
2.000.000
|
||
Arrendamiento financiero
|
64.91
|
8.700.000
|
|
Impartición de Cursos de Formación
|
85.50
|
1.000.000
|
|
Cursos no exentos
|
300.000
|
||
Cursos exentos
|
700.000
|
1)
Actividades que constituyen sector diferenciado
por expresa disposición legal:
Arrendamiento financiero.
2)
El resto de actividades las agruparemos de la
siguiente forma:
Promoción
inmobiliaria
|
41.10
|
100%
|
Alquiler
de bienes inmobiliarios por cta.propia
|
68.20
|
40%
|
Impartición
de cursos de formación
|
85.50
|
30%
|
2.3) Actividades accesorias: No existen.
3)
Luego tendríamos los siguientes SECTORES
DIFERENCIADOS.
I)
Actividad principal y aquellas que tienen un %
de deducción que no difiera en más del 50%:
Promoción Inmobiliaria.
II)
Resto de actividades:
Alquiler de bienes inmobiliarios por cta. Propia
Impartición de cursos de formación
El porcentaje de prorrata para este sector será:
(2.000.000+300.000)/(5.000.000+1.000.000)= 39%
III) Actividad
de arrendamiento financiero por expresa disposición legal.
Por lo tanto esta sociedad tendría 3 sectores diferenciados.
Por lo tanto esta sociedad tendría 3 sectores diferenciados.
i)
Promoción Inmobiliaria.
ii)
Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta
propia + impartición cursos.
iii)
Arrendamiento financiero.
www.rbasesoria-madrid.com
rbasesoriamadrid@gmail.com