sábado, 12 de julio de 2014

¿QUIENES FORMAN PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR?


De acuerdo con nuestra actual normativa, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. Sin embargo, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por declarar de forma conjunta.

Si se opta por la tributación conjunta se han de incluir en la misma declaración los ingresos de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar.

Vamos a analizar qué tipo de unidades familiares hay y quiénes pueden formar parte de las mismas.

De acuerdo con la actual Ley del IRPF existen dos modalidades de unidad familiar:

1º) Biparental. Se aplica en caso de matrimonios y estará integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

-          los hijos menores de edad excepto si viven de forma independiente con el consentimiento de los padres

-          los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada.

2º) Monoparental. Esta modalidad se aplica en los casos de separación legal o ausencia de matrimonio. Estará integrada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos mencionados en el apartado 1º).

Además hay que tener en cuenta que:

-          nadie puede formar parte de dos unidades familiares a la vez,

-          la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año (si alguno de los hijos cumple 18 años a lo largo del período impositivo, no formará parte de la unidad familiar).

En el caso de la unidad familiar monoparental nos podemos encontrar con la problemática de la custodia compartida, es decir, en los casos de separación legal y los hijos conviven, a lo largo del año, de forma proporcional con ambos progenitores ¿quiénes podrán formar la unidad familiar? La DGT se ha pronunciado a este respecto y ha establecido que:

-          En caso de que la guardia y custodia se le atribuya a uno de los progenitores. La opción de tributación conjunta le corresponderá al padre o a la madre que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre) y con independencia del régimen de visitas que tengan pactado.

-          En caso de que la guardia y custodia sea compartida. La referida opción puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien serán los propios progenitores quienes tendrán que decidir a quién le corresponde tal derecho. Es decir sólo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos a los efectos de presentar tributación conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.

Si necesitas cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en

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