De acuerdo con nuestra actual
normativa, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. Sin
embargo, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por
declarar de forma conjunta.
Si se opta por la tributación
conjunta se han de incluir en la misma declaración los ingresos de todos los
miembros que formen parte de la unidad familiar.
Vamos a analizar qué tipo de
unidades familiares hay y quiénes pueden formar parte de las mismas.
De acuerdo con la actual Ley del
IRPF existen dos modalidades de unidad familiar:
1º) Biparental. Se
aplica en caso de matrimonios y estará integrada por los cónyuges no separados
legalmente y, si los hubiere:
-
los hijos menores de edad excepto si viven de forma
independiente con el consentimiento de los padres
-
los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente
y sujetos a patria potestad prorrogada.
2º) Monoparental.
Esta modalidad se aplica en los casos de separación legal o ausencia de
matrimonio. Estará integrada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos
que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos mencionados en el apartado
1º).
Además hay que tener en cuenta que:
-
nadie puede formar parte de dos unidades familiares a
la vez,
-
la determinación de los miembros de la unidad familiar
se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada
año (si alguno de los hijos cumple 18 años a lo largo del período impositivo,
no formará parte de la unidad familiar).
En el caso de la unidad familiar monoparental
nos podemos encontrar con la problemática de la custodia compartida, es decir, en los casos de separación legal y
los hijos conviven, a lo largo del año, de forma proporcional con ambos
progenitores ¿quiénes podrán formar la unidad familiar? La DGT se ha
pronunciado a este respecto y ha establecido que:
-
En caso de que la guardia
y custodia se le atribuya a uno de los progenitores. La opción de
tributación conjunta le corresponderá al padre o a la madre que tenga atribuida
la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto (31 de
diciembre) y con independencia del régimen de visitas que tengan pactado.
-
En caso de que la guardia
y custodia sea compartida. La referida opción puede ejercitarla cualquiera
de los dos progenitores, si bien serán los propios progenitores quienes tendrán
que decidir a quién le corresponde tal derecho. Es decir sólo uno de los
progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos a los efectos de
presentar tributación conjunta, optando el otro por declarar de forma
individual.
Si necesitas cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en
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