¿Cuándo existe la obligación de darse de alta en el RETA?
Desde el momento que se inicia una
actividad profesional por cuenta propia, a título lucrativo y de forma
habitual, personal y directa existe la obligación de darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) e ingresar mensualmente en la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) las cuotas que correspondan.
Si tengo ingresos bajos, ¿tengo obligación de darme de alta en el RETA?
A tenor de la normativa actual, la
obligatoriedad de darse de alta en el RETA es independiente del nivel de
ingresos y del tiempo dedicado a la actividad. Si se realiza una actividad
profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, existe
la obligatoriedad de darse de alta. Sin embargo existe jurisprudencia del
Tribunal Supremo que considera que una actividad es habitual si el ejercicio de
dicha actividad permite percibir ingresos superiores al importe del SMI en
cómputo anual.
¿Qué ocurre si colaboran familiares en mi negocio? ¿Tienen que estar
dados de alta en el RETA?
Según la legislación vigente deben
estar dados de alta en el RETA los familiares hasta el segundo grado del empresario,
siempre que convivan con él y no tengan la condición de asalariados.
No obstante, la ley actual permite
a los trabajadores autónomos contratar, como trabajadores con cuenta ajena, a
los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él, así como los hijos
mayores de edad que acrediten un determinado grado de discapacidad. En este
supuesto, los familiares del empresario podrían estar dados de alta en el RGSS
(Régimen General de la Seguridad Social), pero quedarían excluidos de la
cobertura de desempleo.
¿Cómo se formaliza el alta en el RETA y en qué plazo?
Para formalizar el alta en el RETA
hay que presentar el modelo TA-0521 en el plazo de 30 días naturales desde el
inicio de la actividad.
Si el trabajador en cuestión nunca
antes ha trabajado habrá que solicitar previamente el número de afiliación en
la Seguridad Social (NASS).
En el momento del alta se ha de
indicar qué contingencias tienen que quedar cubiertas ya que algunas son
opcionales y elegir la cuantía de la base de cotización.
¿Existe la obligación de cotizar cuando el profesional no pueda trabajar
debido a enfermedad?
El trabajador autónomo está
obligado a darse de alta en el RETA y a cotizar desde el primer día del mes en
que inicie su actividad. Esta obligación persiste incluso durante las
situaciones de IT (incapacidad temporal), riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural y durante los períodos de descanso por maternidad
y paternidad.
La obligación de cotizar termina el
último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta
propia, siempre y cuando comunique su baja en los seis días naturales
siguientes al cese. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último
día del mes de comunicación de la baja, salvo que se demuestre fehacientemente
el cese en la actividad.
¿De qué depende la cuantía de la cuota de autónomos?
La cuota a ingresar en la TGSS
tiene periodicidad mensual y será el resultado de aplicar un porcentaje sobre
una base de cotización.
A diferencia del Régimen General,
la base de cotización es elegida por el propio profesional autónomo entre unos
límites mínimo y máximo establecidos en la Orden de Cotización que se publica
anualmente en el BOE a finales del mes de enero.
Durante el año 2014, la base mínima
del RETA asciende a 875,70 € y la máxima asciende a 3.597 €. Sin embargo con la
reforma llevada a cabo por el RD Ley 16/2013, la cuantía de la base mínima de
cotización de determinados trabajadores asalariados encuadrados en el grupo de cotización
I del Régimen General, incrementándose hasta la cantidad de 1.051,50 €. Este
incremento se producirá en los siguientes supuestos:
-
Trabajadores autónomos que en el algún momento del
ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su
servicio a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez.
-
Trabajadores autónomos que ejerzan las funciones de
dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o
administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil
capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa,
siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla.
-
Trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo
de lo establecido en el art.21.3 Ley 4/1997, de Sociedades Laborales.
El tipo de cotización varía en función de las contingencias
que tienen cubiertas.
I
|
Contingencias
comunes:
|
%
|
a)
|
Con
la cobertura de incapacidad temporal:
|
29,80%
|
Con
cese de actividad:
|
29,30%
|
|
b)
|
Sin
la cobertura de incapacidad temporal:
|
26,50%
|
II
|
Contingencias
profesionales:
|
|
a)
|
Regla
general
|
Según
tarifa*
|
b)
|
Regla
especial
|
0,10%
|
III
|
Cese
de actividad
|
2,20%
|
*Los tipos de cotización por
contingencias profesionales se relacionan en la DA 4ª Ley 42/2006 y varían de
acuerdo a la siniestralidad de la actividad desempeñada.
Si necesitas cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en
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