jueves, 3 de julio de 2014

REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONÓMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( RETA )


¿Cuándo existe la obligación de darse de alta en el RETA?

Desde el momento que se inicia una actividad profesional por cuenta propia, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa existe la obligación de darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) e ingresar mensualmente en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) las cuotas que correspondan.


Si tengo ingresos bajos, ¿tengo obligación de darme de alta en el RETA?

A tenor de la normativa actual, la obligatoriedad de darse de alta en el RETA es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a la actividad. Si se realiza una actividad profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, existe la obligatoriedad de darse de alta. Sin embargo existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que una actividad es habitual si el ejercicio de dicha actividad permite percibir ingresos superiores al importe del SMI en cómputo anual.


¿Qué ocurre si colaboran familiares en mi negocio? ¿Tienen que estar dados de alta en el RETA?

Según la legislación vigente deben estar dados de alta en el RETA los familiares hasta el segundo grado del empresario, siempre que convivan con él y no tengan la condición de asalariados.

No obstante, la ley actual permite a los trabajadores autónomos contratar, como trabajadores con cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él, así como los hijos mayores de edad que acrediten un determinado grado de discapacidad. En este supuesto, los familiares del empresario podrían estar dados de alta en el RGSS (Régimen General de la Seguridad Social), pero quedarían excluidos de la cobertura de desempleo.


¿Cómo se formaliza el alta en el RETA y en qué plazo?

Para formalizar el alta en el RETA hay que presentar el modelo TA-0521 en el plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad.

Si el trabajador en cuestión nunca antes ha trabajado habrá que solicitar previamente el número de afiliación en la Seguridad Social (NASS).

En el momento del alta se ha de indicar qué contingencias tienen que quedar cubiertas ya que algunas son opcionales y elegir la cuantía de la base de cotización.

¿Existe la obligación de cotizar cuando el profesional no pueda trabajar debido a enfermedad?

El trabajador autónomo está obligado a darse de alta en el RETA y a cotizar desde el primer día del mes en que inicie su actividad. Esta obligación persiste incluso durante las situaciones de IT (incapacidad temporal), riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y durante los períodos de descanso por maternidad y paternidad.

La obligación de cotizar termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja en los seis días naturales siguientes al cese. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se demuestre fehacientemente el cese en la actividad.

¿De qué depende la cuantía de la cuota de autónomos?

La cuota a ingresar en la TGSS tiene periodicidad mensual y será el resultado de aplicar un porcentaje sobre una base de cotización.

A diferencia del Régimen General, la base de cotización es elegida por el propio profesional autónomo entre unos límites mínimo y máximo establecidos en la Orden de Cotización que se publica anualmente en el BOE a finales del mes de enero.

Durante el año 2014, la base mínima del RETA asciende a 875,70 € y la máxima asciende a 3.597 €. Sin embargo con la reforma llevada a cabo por el RD Ley 16/2013, la cuantía de la base mínima de cotización de determinados trabajadores asalariados encuadrados en el grupo de cotización I del Régimen General, incrementándose hasta la cantidad de 1.051,50 €. Este incremento se producirá en los siguientes supuestos:

-          Trabajadores autónomos que en el algún momento del ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez.

-          Trabajadores autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla.

-          Trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en el art.21.3 Ley 4/1997, de Sociedades Laborales.



El tipo de cotización varía en función de las contingencias que tienen cubiertas.

I
Contingencias comunes:
%
a)
Con la cobertura de incapacidad temporal:
29,80%
Con cese de actividad:
29,30%
b)
Sin la cobertura de incapacidad temporal:
26,50%
II
Contingencias profesionales:
a)
Regla general
Según tarifa*
b)
Regla especial
0,10%
III
Cese de actividad
2,20%

*Los tipos de cotización por contingencias profesionales se relacionan en la DA 4ª Ley 42/2006 y varían de acuerdo a la siniestralidad de la actividad desempeñada.
Si necesitas cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en

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