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sábado, 8 de abril de 2017

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO Y DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL

La deducción por vivienda habitual fue un incentivo fiscal que el Gobierno suprimió con efectos 01 de Enero de 2013. Pero, ¿qué ocurre con todos aquellos que se estaban beneficiando de dicha deducción con anterioridad a dicha fecha? Y, más concretamente, ¿qué ocurre en el caso de la extinción del condominio en el caso de separaciones o divorcios? ¿qué porcentaje de deducción nos podremos aplicar? ¿50% ó 100%?



El condominio es una figura jurídica que tiene lugar cuando la propiedad de una cosa pertenece proindiviso a varias personas. Cuando una pareja (casada o no) adquiere a medias su vivienda habitual se dice que son copropietarios o tienen la propiedad de su vivienda en proindiviso. 

En relación con el régimen de deducción por vivienda habitual en el IRPF hay una fecha clave el 01 de Enero de 2013, dado que en dicha fecha el Gobierno mediante la aprobación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprimió dicho incentivo fiscal. Por lo tanto, aquellos que adquiriesen una vivienda habitual con posterioridad a esa fecha ya no podrían beneficiarse de dicho beneficio fiscal.

No obstante, es importante matizar que existe un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de dicha fecha, o hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha para su construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las cantidades aportadas a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este incentivo fiscal. Dicho régimen transitorio les permite seguir deduciéndose en las mismas condiciones que venían haciéndolo.

Por lo tanto, si analizamos el caso de una pareja que adquirió su vivienda habitual con anterioridad al 31 de Diciembre de 2012 podrían aplicarse la deducción por vivienda habitual, con los requisitos y límites establecidos en la normativa del IRPF, incluso con posterioridad a esa fecha, si antes de la misma ya venían disfrutando de dicha deducción. Pero, ¿qué ocurre si la pareja se divorcia o separa y deciden extinguir esa copropiedad, es decir, extinguir el condominio? ¿qué ocurre con la deducción por vivienda habitual que venían aplicándose?

En el caso de la extinción del condominio uno de los miembros de la pareja pasará a ser propietario del 100% de la vivienda, mientras que el otro pasará de tener un 50% a no tener nada. Por lo tanto, nos podemos preguntar ¿quien pase a ser propietario del 100% podrá beneficiarse del 100% de la deducción en lugar del 50% que venía aplicándose?

Existen varias Consultas Vinculantes de la DGT en relación con esta cuestión. En concreto la CV 2783/2016 establece: “El consultante, únicamente podrá computar como deducible ­con derecho a integrar en la base de deducción  de  la  deducción  por  inversión  en  vivienda habitual­ la parte que de cada anualidad u otra cantidad que haya satisfecho venga a cubrir la amortización de la parte indivisa de la vivienda de la cual ya era propietario a 31 de diciembre de 2012,  y por  la  cual, además, hubiese practicado  la deducción en ejercicio precedente a 2013“.

Por lo tanto aquel que pase a ser propietario al 100 % y aunque tenga que amortizar el capital correspondiente al 100% de la vivienda sólo podrá aplicarse la deducción por vivienda habitual en la misma medida que lo venía haciendo antes de la extinción del condominio.

Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.



José Abascal 44 – 4º. 28003 – Madrid.

T. 91 395 28 89

Si te ha resultado de utilidad, por favor, compártelo 🙂

lunes, 20 de junio de 2016

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE, DE CARA A LA DECLARACIÓN DE LA RENTA, QUE SE DEPOSITE LA FIANZA SI VIVO DE ALQUILER?

Vamos a analizar, de cara a la liquidación del IRPF, qué problemas puede tener el inquilino en el caso de que el propietario de la vivienda arrendada no haya depositado la fianza ante el organismo público correspondiente.





La obligación de entregar fianza por parte del arrendatario al arrendador en los contratos de alquiler se estipula en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Dicha normativa obliga a entregar una mensualidad de renta en concepto de fianza para alquiler de viviendas y dos mensualidades para usos diferentes del de vivienda.

La obligación de depositar la fianza ante el organismo público se regula en la normativa autonómica de cada Comunidad. En Madrid está regulado en el Decreto 181/1196, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid, si bien cada Comunidad Autónoma tiene su regulación específica.

En lo relativo a la declaración de la renta, antes de la reforma fiscal existían dos deducciones por alquiler, una deducción estatal y otra autonómica. A raíz de la reforma fiscal, que entró en vigor el 01 de enero de 2015, se derogó la deducción estatal por alquiler (existe un régimen transitorio para contratos en vigor anteriores al 01 de enero de 2015), aunque sigue vigente la deducción autonómica.

Esta deducción permitirá desgravar, en función de sus ingresos, parte de lo paguen en concepto de arrendamiento aquellos que vivan de alquiler siempre que cumplan una serie de requisitos.



Nos vamos a centrar en la deducción autonómica por alquiler de la Comunidad de Madrid.

¿Cuál es el importe de la deducción?

El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual con un máximo de 840 euros por período impositivo, tanto en tributación individual como en conjunta.

¿Quiénes se pueden beneficiar de esta deducción? 

Los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

- Que tengan menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto, normalmente, 31 de diciembre.
- Que la suma de de la base imponible general y del ahorro no supere los  25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en tributación conjunta (casilla 380 y 395).
- Que las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda superen el 10 % de la suma indicada en el punto anterior.
- Y, además, se exige que el beneficiario de dicha deducción esté en posesión de una copia del resguardo del depósito en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (antes IVIMA) formalizado por el arrendador. O, en caso de no poseerlo, estar en posesión de una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

¿Qué ocurre si el arrendatario se ha beneficiado de la deducción por alquiler pero no está debidamente depositada la fianza?

En este caso Hacienda entiende que no cumple con los requisitos para beneficiarse de dicha deducción y está procediendo a eliminar estas deducciones "incorrectamente" aplicadas. Hacienda procederá a enviar una "notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional" también conocida como "paralela", incluyendo intereses de demora así como la correspondiente sanción.

Como vemos, es una forma de buscar la colaboración del arrendatario para que controle el depósito de la fianza ante el organismo correspondiente, ya que en caso de ser obligatorio y no haberse realizado el depósito de la fianza, el arrendatario o inquilino puede tener problemas con Hacienda al aplicarse la deducción autonómica por alquiler.

Además es importante matizar que al cumplimentar la declaración del IRPF se obliga al arrendatario  a rellenar un campo con el NIF del arrendador, y esto facilita que la Agencia Tributaria pueda ejercer su control sobre el arrendamiento de inmuebles.

La mayoría de las Comunidades han mantenido la deducción por alquiler tras la reforma fiscal. Recomendamos revisar los requisitos exigidos por cada Comunidad antes de aplicar la correspondiente deducción.

Con respecto a la deducción estatal, como ya hemos mencionado, existe un régimen transitorio que permite aplicar esta deducción a los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

- Que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 01 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidad por el alquiler de su vivienda habitual. Es importante matizar que este régimen transitorio se aplicará en caso de prórrogas de contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2015 que dieron derecho a esta deducción.
- Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015. En este segundo supuesto, es importante matizar que aunque con anterioridad al 1 de enero de 2015 no se hubiera podido aplicar la deducción por no cumplir los requisitos, también será aplicable dicho régimen transitorio.

¿Cuál es el importe a deducir por la deducción estatal?

Con independencia de la deducción autonómica, se podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir para aplicar la deducción estatal?

-  Que sea su vivienda habitual.
-  Que su base imponible sea inferior a  24.107,20 euros anuales (suma casillas 380 y 395).

Si bien existe una base máxima sobre la que aplicar el porcentaje de la deducción dependiendo de la base imponible del contribuyente:

- 9.040 euros/año, si la base imponible es inferior o igual a  17.707,20 euros/año.
- 9.040 - (1,4125 x (BI - 17.707,20)), cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros/año.

Recomendamos revisar todos los requisitos, límites y porcentajes a cumplir tanto para la deducción estatal como para las autonómicas, ya que difieren entre sí.

Como vemos el requisito del depósito de la fianza en el organismo correspondiente se aplica únicamente en las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda, pero no deja de ser muy importante el que se cumpla para evitar tener problemas con la AEAT.



Si necesitas cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en



lunes, 13 de junio de 2016

¿CÓMO AFECTA LA ANULACIÓN DE LA CLAÚSULA SUELO EN MI HIPOTECA A LA HORA DE CONFECCIONAR MI DECLARACIÓN DE LA RENTA?

El 9 de mayo de 2013 se publicó una Sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nula la “claúsula suelo” que las entidades financieras incluían en el clausulado de los préstamos hipotecarios. A raíz de dicha Sentencia, las entidades financieras han procedido a devolver a sus clientes los intereses indebidamente cobrados. Muchos son los contribuyentes que se han beneficiado de los efectos de esta Sentencia del Tribunal Supremo, si bien, hay que tenerlo presente a la hora de liquidar nuestra declaración de IRPF.




Para realizar este análisis hay que diferenciar si el contribuyente se ha beneficiado de la deducción por inversión en vivienda habitual o no.


1) Sí, se ha beneficiado de la deducción por inversión en vivienda habitual.

En este caso, a la hora de presentar su declaración de IRPF del 2015, deberá de regularizar la deducción “indebidamente” practicada. También deberá de incluir el cálculo de los intereses de demora correspondiente aplicando el tipo de interés vigente en cada período (Casillas 519 a 524).

Además habrá que diferenciar si el resultado de las declaraciones en que se aplicó la deducción fue positivo (a ingresar) o negativo (a devolver) ya que la fecha a  tener en cuenta para el cálculo de los intereses de demora difiere en uno u otro supuesto.

- Si el resultado de la liquidación fue positivo los intereses de demora se calcularan desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación del ejercicio que se trate y la fecha en que se presente la declaración del ejercicio 2015.

- Si el resultado de la liquidación fue negativo, el período de demora se calculará desde la fecha en que el contribuyente recibió la devolución hasta la fecha de presentación de la declaración del ejercicio 2015.

2) No se ha beneficiado de la deducción por inversión en vivienda habitual.

En este supuesto, la restitución por parte de la entidad financiera de las cantidades pagadas de más por el contribuyente, no constituyen renta a efectos de la declaración del IRPF.



Si necesitas cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en