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sábado, 8 de abril de 2017

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO Y DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL

La deducción por vivienda habitual fue un incentivo fiscal que el Gobierno suprimió con efectos 01 de Enero de 2013. Pero, ¿qué ocurre con todos aquellos que se estaban beneficiando de dicha deducción con anterioridad a dicha fecha? Y, más concretamente, ¿qué ocurre en el caso de la extinción del condominio en el caso de separaciones o divorcios? ¿qué porcentaje de deducción nos podremos aplicar? ¿50% ó 100%?



El condominio es una figura jurídica que tiene lugar cuando la propiedad de una cosa pertenece proindiviso a varias personas. Cuando una pareja (casada o no) adquiere a medias su vivienda habitual se dice que son copropietarios o tienen la propiedad de su vivienda en proindiviso. 

En relación con el régimen de deducción por vivienda habitual en el IRPF hay una fecha clave el 01 de Enero de 2013, dado que en dicha fecha el Gobierno mediante la aprobación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprimió dicho incentivo fiscal. Por lo tanto, aquellos que adquiriesen una vivienda habitual con posterioridad a esa fecha ya no podrían beneficiarse de dicho beneficio fiscal.

No obstante, es importante matizar que existe un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de dicha fecha, o hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha para su construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las cantidades aportadas a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este incentivo fiscal. Dicho régimen transitorio les permite seguir deduciéndose en las mismas condiciones que venían haciéndolo.

Por lo tanto, si analizamos el caso de una pareja que adquirió su vivienda habitual con anterioridad al 31 de Diciembre de 2012 podrían aplicarse la deducción por vivienda habitual, con los requisitos y límites establecidos en la normativa del IRPF, incluso con posterioridad a esa fecha, si antes de la misma ya venían disfrutando de dicha deducción. Pero, ¿qué ocurre si la pareja se divorcia o separa y deciden extinguir esa copropiedad, es decir, extinguir el condominio? ¿qué ocurre con la deducción por vivienda habitual que venían aplicándose?

En el caso de la extinción del condominio uno de los miembros de la pareja pasará a ser propietario del 100% de la vivienda, mientras que el otro pasará de tener un 50% a no tener nada. Por lo tanto, nos podemos preguntar ¿quien pase a ser propietario del 100% podrá beneficiarse del 100% de la deducción en lugar del 50% que venía aplicándose?

Existen varias Consultas Vinculantes de la DGT en relación con esta cuestión. En concreto la CV 2783/2016 establece: “El consultante, únicamente podrá computar como deducible ­con derecho a integrar en la base de deducción  de  la  deducción  por  inversión  en  vivienda habitual­ la parte que de cada anualidad u otra cantidad que haya satisfecho venga a cubrir la amortización de la parte indivisa de la vivienda de la cual ya era propietario a 31 de diciembre de 2012,  y por  la  cual, además, hubiese practicado  la deducción en ejercicio precedente a 2013“.

Por lo tanto aquel que pase a ser propietario al 100 % y aunque tenga que amortizar el capital correspondiente al 100% de la vivienda sólo podrá aplicarse la deducción por vivienda habitual en la misma medida que lo venía haciendo antes de la extinción del condominio.

Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.



José Abascal 44 – 4º. 28003 – Madrid.

T. 91 395 28 89

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lunes, 13 de junio de 2016

¿CÓMO AFECTA LA ANULACIÓN DE LA CLAÚSULA SUELO EN MI HIPOTECA A LA HORA DE CONFECCIONAR MI DECLARACIÓN DE LA RENTA?

El 9 de mayo de 2013 se publicó una Sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nula la “claúsula suelo” que las entidades financieras incluían en el clausulado de los préstamos hipotecarios. A raíz de dicha Sentencia, las entidades financieras han procedido a devolver a sus clientes los intereses indebidamente cobrados. Muchos son los contribuyentes que se han beneficiado de los efectos de esta Sentencia del Tribunal Supremo, si bien, hay que tenerlo presente a la hora de liquidar nuestra declaración de IRPF.




Para realizar este análisis hay que diferenciar si el contribuyente se ha beneficiado de la deducción por inversión en vivienda habitual o no.


1) Sí, se ha beneficiado de la deducción por inversión en vivienda habitual.

En este caso, a la hora de presentar su declaración de IRPF del 2015, deberá de regularizar la deducción “indebidamente” practicada. También deberá de incluir el cálculo de los intereses de demora correspondiente aplicando el tipo de interés vigente en cada período (Casillas 519 a 524).

Además habrá que diferenciar si el resultado de las declaraciones en que se aplicó la deducción fue positivo (a ingresar) o negativo (a devolver) ya que la fecha a  tener en cuenta para el cálculo de los intereses de demora difiere en uno u otro supuesto.

- Si el resultado de la liquidación fue positivo los intereses de demora se calcularan desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación del ejercicio que se trate y la fecha en que se presente la declaración del ejercicio 2015.

- Si el resultado de la liquidación fue negativo, el período de demora se calculará desde la fecha en que el contribuyente recibió la devolución hasta la fecha de presentación de la declaración del ejercicio 2015.

2) No se ha beneficiado de la deducción por inversión en vivienda habitual.

En este supuesto, la restitución por parte de la entidad financiera de las cantidades pagadas de más por el contribuyente, no constituyen renta a efectos de la declaración del IRPF.



Si necesitas cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en