Vamos
a analizar un caso que se plantea mucho hoy en día, dada la actual coyuntura
económica que estamos viviendo, y lo difícil que es conseguir financiación de
entidades financieras. Muchas veces acudimos a conocidos o familiares para que
nos ayuden concediéndonos un préstamo. A veces incluso tenemos la suerte de no
tener que pagar intereses, es decir, es gratuito y nos planteamos la duda ¿qué
ocurre cuando haga mi declaración del IRPF? ¿Cuál es la tributación?
Según la actual normativa
del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), los intereses por préstamos concedidos se califican como
rendimientos del capital mobiliario.
El artículo 6.5 de la Ley
del IRPF (LIRPF) establece “Se presumirán
retribuidas, salvo prueba en
contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de
generar rendimientos de trabajo o de capital”.
Asimismo el artículo 25.2 LIRPF
que hace referencia a los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de
capitales propios, establece que “tienen esta consideración las contraprestaciones
de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en
especie, como los intereses y
cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión,
así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o
conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y
utilización de capitales ajenos”.
Por lo tanto, de la
interpretación de ambos artículos podemos llegar a la conclusión de que los
intereses tributarán como rendimientos del capital mobiliario, y que cualquier
préstamo se considerará retribuido, salvo prueba en contrario.
El artículo 40 LIRPF establece
que “la valoración de las rentas estimadas a que se refiere el art.6.5 de esta
Ley se efectuará por su valor normal de
mercado. (…) Si se trata de préstamos y operaciones de captación o
utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el
mercado el tipo de interés legal del
dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo”.
Sin embargo esta estimación
de rendimientos no operará si se prueba la gratuidad del préstamo, lo que deberá
realizarse conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho y previstos en
el artículo 1227 Código Civil. Deberá acreditarse la conexión del préstamo, su
destino y la justificación de su devolución.
Es decir, pudiendo demostrar la gratuidad del préstamo, no tendrá
repercusiones en el IRPF ni para el prestamista, ni para el prestatario.
En caso de que se hubiesen
pactado intereses, las cantidades devengadas por el prestamista tienen la consideración de rendimientos del capital
mobiliario debiendo imputarse en el período impositivo en que sean exigibles.
Para el prestatario, siempre
que se pueda justificar la concesión del préstamo, el destino dado al importe
obtenido y la justificación de su devolución, no tendrá efectos en el IRPF.
¿Y qué ocurre respecto al
Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)?
El artículo 7.1.B) TR ITPyAJD establece que son transmisiones
patrimoniales sujetas: “B) La constitución de derechos reales, préstamos¸ fianzas, arrendamientos,
pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por
objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o
inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos”.
Además el artículo 45.I.B)15
del TR ITP y AJD reconoce como exenciones: “Los depósitos en efectivo y préstamos, cualquiera que sea la forma en
que se instrumenten (…)”.
Por lo tanto la concesión de un préstamo entre particulares constituye
una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del
ITP y AJD , en concepto de constitución de préstamo. Ahora bien, dicha
constitución estará exenta del Impuesto, según lo previsto en el número 15 del
artículo 45.I.B) del Texto Refundido.
No obstante, es importante
matizar, que aunque esté exento, dicho exención no exime de la presentación de
la declaración del impuesto, ya que el artículo 51.1 del TR ITP y AJD establece
la obligación en general para todos los hechos imponibles, con independencia de
que estén o no exentos del Impuesto.
Por lo tanto, para no tener problemas a efectos impositivos se deberá
de documentar el préstamo y presentar el modelo 600 en tu Comunidad Autónoma.
Puedes obtener un modelo de préstamo en el siguiente enlace modelo de préstamo entre particulares.
Puedes obtener un modelo de préstamo en el siguiente enlace modelo de préstamo entre particulares.
En cuanto a los requisitos
formales, a la hora de redactar el documento no debes olvidar:
-
Fecha y lugar en que se
firma el documento.
-
Partes intervinientes
(prestamista y prestatario).
-
Cuantía del préstamo.
-
Fecha de vencimiento y
calendario de pagos.
-
Interés (en el caso de que
sea retribuido) o especificar que es a tipo de interés cero.
-
También puede resultar
necesario especificar la finalidad del préstamo.
Por último, es importante guardar todos los justificantes de traspasos
de dinero relacionados con la formalización y devolución del préstamo para
tenerlo todo documentado y no tener problemas en caso de una inspección.
Si necesitas
cualquier información adicional puedes contactar con nosotros en
José Abascal 44 - 4º. 28013 - Madrid.
T. 91 395 28 89
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