sábado, 11 de junio de 2016

¿CÓMO AFECTA EL PLAN PIVE A MI DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Vamos a analizar, en función de la normativa vigente, cómo afecta a la hora de liquidar nuestra declaración de IRPF, el haberse beneficiado del Plan PIVE durante el ejercicio 2015.





Mediante el Plan PIVE se pretende fomentar la compra de coches nuevos a cambio de dar de baja en tráfico uno antiguo y cumpliendo determinados requisitos.

Muchos son los contribuyentes que se han beneficiado de esta ayuda, si bien a la hora de proceder a la liquidación del Impuesto sobre la Renta hay que tenerlo presente.

De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos” (art.33.1 LIRPF).

Las ayudas percibidas derivadas del Plan PIVE se incluirían en la Declaración de la Renta como ganancia patrimonial y, más concretamente, dentro de las "Ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales" (art.34.1.b LIRPF). En el Modelo 100 correspondiente al ejercicio 2015, se incluiría en la Casilla 266.

Y qué ocurre respecto al vehículo que se entrega. Uno de los requisitos para beneficiarse del Plan PIVE es dar de baja en tráfico el vehículo que se entrega. Esto supone una pérdida patrimonial, ¿nos podemos beneficiar de esta pérdida en nuestra declaración de la Renta?

En nuestra actual normativa hay una serie de “Pérdidas patrimoniales que no se computan fiscalmente como tales” (art. 33.5 LIRPF) y la entrega del vehículo usado se consideraría una “pérdida patrimonial debida al consumo” y, por lo tanto, estaría comprendida en este supuesto. Por lo tanto, no sería una pérdida patrimonial computable a efectos de liquidar nuestra Declaración de la Renta.


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